DECRETO 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

En el marco de la prioridad por el empleo que guía el conjunto de la política sociolaboral impulsada por el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y bajo el principio de que el empleo debe ser producto fundamental del dinamismo de la propia sociedad y de su capacidad para generar riqueza, trabajo y bienestar para la ciudadanía, corresponde a la Administración Pública realizar una apuesta decidida por potenciar la capacidad de los agentes sociales para contribuir al desarrollo económico de Euskadi y al bienestar del conjunto de la sociedad.

La competencia del citado Departamento en esta materia viene establecida en el artículo séptimo del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que le atribuye como área de actuación la política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.

Por su parte, el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento, atribuye en su artículo 15.1 a) a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social la función de reforzar las políticas del sector público a favor del empleo, y, dentro de ella, su artículo 17 b) asigna a la Dirección de Empleo y Formación la función de diseñar y gestionar los programas de empleo y formación.

Pues bien, en este contexto merece destacarse el decisivo papel que desempeñan las Asociaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de estrategias de creación y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el marco de la negociación colectiva como en el campo de la acción social general. Ello exige a los poderes públicos un esfuerzo económico tendente a posibilitar la mejora de la cualificación de los recursos humanos que integran dichas organizaciones, para así incrementar su capacidad para incidir, desde los valores, intereses y líneas de actuación diferentes que legítimamente defienden cada una de ellas, en una mejora general de los niveles cuantitativos y cualitativos de empleo.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales iniciadas por este Departamento en el año 1996 y reguladas por el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. En este sentido, establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La derogación del hasta ahora vigente Decreto 244/1996, de 29 de octubre, que lleva a cabo la presente disposición, viene justificada por la modificación normativa en materia subvencional operada por el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que obligó a adaptar el citado Decreto para adecuarlo a las exigencias relativas al contenido mínimo que habrían de incluir las normas subvencionales, razón por la cual se dictó el Decreto 13/1998, de 3 de febrero. En consecuencia, y a fin de evitar una situación de inseguridad jurídica para las potenciales entidades beneficiarias derivada de la existencia de varias normas aplicables, se ha optado por abordar una regulación completa del programa de ayudas.

Asimismo, el transcurso del tiempo y la aplicación del programa a lo largo de estos años han evidenciado la necesidad de desarrollo y modificación de algunos aspectos de la regulación contenida en el citado Decreto 244/1996 que han dificultado su correcta gestión.

En concreto, las novedades introducidas son las siguientes:

  1. ¿ Se introducen como requisitos de las Entidades beneficiarias su carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial. A los efectos de este Decreto se entenderá que las diferentes Entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad específico.

  2. ¿ Se establece que la Orden de convocatoria anual distribuirá la cuantía global máxima destinada a estas ayudas entre las dos categorías de Entidades beneficiarias. Este reparto podrá variar de un ejercicio a otro en atención a las necesidades detectadas.

  3. ¿ Se introduce una fórmula de reparto de la cuantía asignada a las Organizaciones Sindicales en función de su representatividad.

  4. ¿ Se definen las acciones subvencionables.

  5. ¿ Se introducen criterios de adjudicación y de cuantificación de las ayudas, estableciendo, asimismo, importes máximos.

  6. ¿ Se atribuye al/a la Director/a de Empleo y Formación la competencia para resolver y se elimina la figura convencional como instrumento de articulación de la subvención.

  7. ¿ Por último, se modifica la fórmula de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar, o, en su caso, establecer, las normas reguladoras de concesión de subvenciones.

Pues bien, mediante la presente disposición se da cumplimiento a la citada previsión legal estableciendo la regulación de las ayudas a conceder a las Asociaciones Empresariales y a las Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Por lo que respecta a la vigencia de esta norma, y siendo objetivo de este Departamento mantener el diseño de este programa de ayudas durante los próximos años con los elementos estructurales contenidos en la presente regulación, se ha estimado más operativo regularla con carácter indefinido.

Por consiguiente, esta disposición tiene el carácter de norma marco del programa de ayudas. Junto a ello, y en garantía del cumplimiento del principio de publicidad en materia subvencional, la norma incluye la previsión de convocatoria anual para futuros ejercicios, todo ello sin perjuicio de realizar asimismo la convocatoria para el presente año.

En su virtud, y habiéndose aprobado los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2003 por Ley 8/2002, de 27 de diciembre, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, por el procedimiento de concurso, a las Asociaciones Empresariales y a las Organizaciones Sindicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Artículo 2

¿ Entidades beneficiarias y requisitos.

  1. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto las siguientes Entidades:

    1. Las Asociaciones Empresariales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.

    2. Las Organizaciones Sindicales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, (Centrales Sindicales o Fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos), con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ A los efectos de este Decreto se entenderá que las diferentes Entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad específico.

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