DECRETO 416/1991, de 9 de julio, para la mejora de las capacidades tecnológicas y de innovación del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 416/1991, de 9 de julio, para la mejora de las capacidades tecnológicas y de innovación del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este Decreto tiene por objetivo fundamental poner al servicio dei tejido industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco una serie de instrumentos de apoyo que le permita situarse en condiciones eficaces de competitividad.

Para ello, el Departamento de Industria y Comercio va a actuar, en este área, en una doble dirección: Impulsando y ordenando el sistema vasco de in vestigación y desarrollo tecnológico aplicado con objeto de articular una mayor relación con las empresas, de la que se derive un incremento del contenido tecnológico de las mismas, tanto en productos como en procesos, haciendo especial hincapié en el papel de los Centros Tecnológicos como piezas básicas de la infraestructura tecnológica de la CAPV.

Propiciando el desarrollo de las capacidades técnicas y creativas existentes en las empresas vascas y dirigidas a la obtención de nuevos productos; lo que supone un apoyo explícito y diferenciado a la innovación industrial orientada al mercado, así como a la calidad y al diseño.

Así mismo, este Decreto constituye un cambio en el camino de acomodación de las ayudas del Departamento de Industria y Comercio al adecuado proceso de toma de decisiones de las empresas.

Es evidente que este proceso debe iniciarse mediante la elaboración del plan estratégico de la empresa que establezca: quiénes somos y qué necesidades del cliente satisfacemos, quiénes queremos ser y qué necesidades, detectadas a través de un estudio de mercado, vamos a satisfacer, y las políticas y planes que es preciso poner en marcha para pasar de la posición actual a la futura deseada.

De este proceso de reflexión interna que constituye la planificación estratégica, deben derivarse, planes plurianuales de actuación en las áreas que se considere conveniente, dirigidos a producir los cambios dentro de la estructura de la empresa que la lleven a satisfacer de la manera más adecuada las necesidades detectadas, objetivo máximo de cualquier organización empresarial, que se concretarán en proyectos operativos anuales.

Por parte del Departamento de Industria y Comercio, se considera que -este proceso de decisión, realizado en su globalidad y actualizado permanentemente, es básico para garantizar la competitividad de la empresa, y para evitar caer en soluciones particulares o en esfuerzos desconectados del mercado.

De acuerdo con lo dicho anteriormente y en orden a conseguir una acción eficaz, este Decreto contiene una filosofía de actuación basada en los siguientes elementos:

Apoyo integrado, dentro de su ámbito, a las necesidades de los solicitantes, a corto y medio plazo. Simplificación administrativa.

Gestión y evaluación continuada.

Medición de objetivos en base a mejoras reales o potenciales en la rentabilidad de la empresa como consecuencia de las actividades subvencionadas.

Complementariedad con otros programas, tanto de la CEE como del Estado.

Para finalizar señalar que, dado que dos de las limitaciones a superar por el tejido industrial de la CAPV son la internacionalización y la falta de dimensión de las unidades productivas, se considerarán con carácter prioritario los proyectos de las pequeñas y medianas empresas, las actividades de colaboración con Universidades y Centros Tecnológicos, tanto del Estado como extranjeros, y las acciones de cooperación entre empresas de la

Comunidad Autónoma. Así mismo, tendrán una especial consideración las actividades realizadas en tecnologías de la información, microelectrónica, fabricación avanzada, telecomunicaciones y de medio ambiente.

En virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto...

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