DECRETO 97/1994, de 22 de febrero, para la mejora de las capacidades tecnológicas y de innovación del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1994, de 22 de febrero, para la mejora de las capacidades tecnológicas y de innovación del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto tiene por objeto poner al servicio del tejido industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco una serie de programas de apoyo que le permita situarse en condiciones eficaces de competitividad.

La industria del País Vasco, debido a sus características, requiere de una masiva incorporación de Tecnología e Innovación, que con frecuencia se adquieren en el exterior, ya que todavía una gran mayoría de las empresas no están en condiciones de desarrollarlas por sí solas.

La actuación del Gobierno Vasco en materia de política tecnológica procura la creación de un entorno de interrelaciones y medios al servicio de las empresas para la incorporación más efectiva de las actividades de I+D, a la innovación, en la mejora de la calidad y a la aplicación del diseño integral en los productos y procesos productivos.

Para conseguir estos objetivos los diferentes programas de actuación pública pretenden crear unas favorables condiciones que garanticen:

Que los equipos de investigación sean lo más multidisciplinares posible.

Que figuren en los mismos al menos una industria y un Centro de Investigación o Universidad.

Que exista cuanta mejor comunicación sea factible con otros investigadores y equipos del exterior.

Es preciso subrayar que la tecnología, tal y como se ha definido, constituye una herramienta, y la innovación es el proceso de incorporación de dicha herramienta a los productos y procesos productivos para la mejora de la competitividad industrial.

Para finalizar, es preciso resaltar que las actividades de las empresas en ambas áreas subvencionables, para que sean eficaces en términos de rentabilidad económica, deberán afrontar tanto las necesidades de los clientes como la mejora de la productividad, y estar integradas en las estrategias contenidas en el Plan de la empresa.

Estos aspectos aquí reseñados ya fueron objeto de regulación por el Decreto 21/1993, de 9 de febrero, de forma que con el presente Decreto no se modifica la modalidad de las ayudas, las intensidad de las mismas y el colectivo de los beneficiarios, pero sí se introducen diversas modificaciones en la gestión de las ayudas, especialmente en aquéllas que corresponden a proyectos calificados como prioritarios.

En virtud, a propuesta del Consejero de Industria y

Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de febrero de 1994,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco dirigidas a estimular e incentivar actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de aquellas complementarias de las anteriores, realizadas en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, en los términos previstos en el mismo y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Financiación.

Los recursos económicos anuales destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá la resolución de concesión de ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deba imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y el de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Beneficiarios 1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto: a) Las empresas industriales o de servicios, cuando actúen en colaboración con Centros Tecnológicos o

Departamentos Universitarios. b) Las empresas industriales o de servicios con Centro de I+D propio.

A los efectos de este Decreto, se considerarán como

Centros de I+D propios, aquellas unidades independientes que realicen o vayan a realizar actividades de

I+D de forma permanente y que dispongan de activos y estructura adecuada para su desarrollo y realización, de manera que su existencia o su creación pueda ser demostrada de forma inequívoca. En todo caso, el

Departamento de Industria y Energía podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias a dichos efectos, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. c) Las agrupaciones interempresariales, con independencia de la forma jurídica que adopten, constituidas para la realización de alguna de las actividades señaladas en el artículo siguiente, que actúen en colaboración con un Centro de I+D de alguno/s de sus miembros o bien con uno o varios Centros Tecnológicos o Departamentos

Universitarios.

En todo caso las agrupaciones interempresariales deberán demostrar suficientemente el objetivo tecnológico común de las mismas, mediante la presentación de la correspondiente memoria del proyecto correspondiente d) Entidades sin ánimo de lucro cuando actúen en colaboración con los Centros Tecnológicos o Departamentos

Universitarios. 2.- En todo caso, los beneficiarios señalados en el número anterior deberán realizar las actividades subvencionables establecidas en este Decreto y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 5

Actividades susceptibles de ayuda. 1.- Se consideran susceptibles de ayuda a los efectos de este Decreto, las actividades de: a) Investigación industrial básica, como actividad teórica o experimental original cuyo objetivo es la adquisición de nuevos conocimientos o la...

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