DECRETO 192/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

En el Boletín Oficial del País Vasco de 31 de diciembre de 2003, n.º 255 se publicó el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

La puesta en marcha de las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre ha hecho aflorar la necesidad de introducir determinadas correcciones técnicas que redunden en una más adecuada gestión de las ayudas que regula el Decreto. Así, la supresión de algunos requisitos formales en relación con determinados centros de formación públicos o concertados radica en que se considera que tales características de los centros formativos garantiza el cumplimiento de dichos requisitos.

Por otra parte, tras la experiencia aportada por la gestión de las Secciones 3 y 4 del Capítulo II se pretende poner de manifiesto el diferente tratamiento que van a tener las acciones formativas del artículo 13.2.b y las del punto 4 del artículo 13.2.c, en las que la Resolución de concesión es posterior a la finalización de la acción formativa y cuyo régimen no se modifica, del resto de acciones formativas en las que se introduce un proceso de simplificación administrativa. Este proceso de simplificación consiste en que la finalización del procedimiento de las Secciones 3 y 4 del Capítulo II se realizará mediante una única resolución administrativa (con excepción, como se ha dicho con anterioridad, de la formación práctica en centro de trabajo del artículo 13.2.b y de su equivalente adaptada a la discapacidad del punto 4 del artículo 13.2.c, en las que seguirán existiendo dos Resoluciones para sendas Secciones 3 y 4 del Capítulo II)

La eficacia de esta única Resolución en lo que se refiere a la concesión de la subvención queda demorada al momento en que la entidad informe del inicio de la actividad en los términos referidos en el Decreto.

En el diseño inicial del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, la Resolución que resolvía la Sección 3 del Capítulo II del Decreto e informaba sobre la subvención que podría corresponder de conformidad a la Sección 4, obligaba a hacer un trabajo administrativo y unas valoraciones determinadas. Posteriormente una segunda Resolución establecía la subvención efectiva a conceder resolviendo el procedimiento de la Sección 4 del Capítulo II del Decreto. Lo que se pretende con esta modificación es eliminar la Resolución de la Sección 4 del Capítulo II de modo que el trabajo y las valoraciones ya realizadas se plasmen en una única Resolución que ponga fin al procedimiento de la...

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