DECRETO 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

La evolución del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha experimentado en los últimos años una favorable evolución, reflejada en el descenso significativo de las tasas de paro y en un crecimiento moderado de las tasas de actividad. La observación de la evolución de los indicadores de mercado de trabajo, nos permite afirmar que se ha producido un cambio no sólo cuantitativo, sino también cualitativo en la problemática del desempleo, concentrándose éste de forma particularmente intensa en determinadas comarcas y municipios de nuestra Comunidad y afectando con mayor incidencia a determinados grupos y colectivos, en los que puede coexistir el desempleo con otro tipo de dificultades de carácter personal y/o social.

Por otro lado, no podemos obviar que a pesar de la favorable evolución mencionada, el mercado de trabajo vasco mantiene importantes diferencias con los indicadores europeos, tanto en lo relativo a tasas de empleo y actividad, como a tasa de desempleo. Esta distancia se manifiesta de forma más intensa en las tasas de desempleo juvenil y de paro de larga duración, así como en las tasas de actividad y empleo femeninos. Esta realidad requiere intensificar los esfuerzos y focalizar las actuaciones para lograr la convergencia con los objetivos establecidos a nivel europeo.

El diseño y desarrollo de una Política de Empleo destinada a mejorar la ocupabilidad y a promover la inserción laboral de los distintos colectivos requiere instrumentar medidas de actuación flexibles y focalizadas, integrando la atención personalizada, favoreciendo la adaptación de las actuaciones a las distintas necesidades existentes, estableciendo mecanismos de coordinación con otros agentes públicos para un abordaje multisectorial, considerando su adaptación a la especificidad de los distintos entornos locales, al mismo tiempo que se garantizan los principios de equidad y homogeneidad que deben inspirar la actuación pública.

La presente norma tiene por objeto por un lado, regular las medidas destinadas a la mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral, articulando las actuaciones establecidas en el Plan de Empleo 2003-2006, e inspirándose en los siguientes principios de intervención establecidos en el referido Plan:

? Personalización de la política de empleo

? Orientación Laboral como eje de articulación de las actuaciones

? Acceso unificado a los servicios

? Integración de las medidas

? Priorización de las medidas preventivas

? Adaptación a las necesidades de los distintos colectivos y accesibilidad de modo que no existan barreras de tipo alguno (físicas, de comunicación?) que impidan a cualquier persona participar, en igualdad de condiciones, de los Recursos para el Empleo ofertados.

? Impulso a la ruptura de desequilibrios entre hombres y mujeres

? Adaptación al entorno local

? Coordinación con otros agentes públicos y conjunción de esfuerzos interinstitucionales

? Homogeneidad y equidad en el desarrollo de las intervenciones

? Integración de la política de empleo y la política de empresa

? Fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo

Así pues, en el Capítulo I se regulan las ayudas que se otorgarán para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo a entidades colaboradoras que conformarán junto con los servicios propios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo; así mismo, se establece el sistema de prescripción de otros Recursos para el Empleo a las personas atendidas en los servicios de orientación.

En el Capítulo II se configura el Catálogo de Recursos Formativos al Servicio de la Inserción Laboral, que comprende la totalidad de acciones formativas que pueden prescribirse desde la Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo a las personas usuarias de los mismos; y se regula también el marco de ayudas dirigidos a las entidades colaboradoras que participan en la impartición de dichas acciones formativas.

Por último en el Capítulo III se recogen las Disposiciones Comunes a ambos Capítulos I y II.

Las medidas establecidas en el presente Decreto se acogen al Programa Operativo de Objetivo 3, para el período 2003-2006, de Fondo Social Europeo.

Las Políticas Activas de Empleo desarrolladas hasta ahora en la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas a través de distintas normas, requieren en la actualidad, en función de la experiencia de intervención acumulada en los últimos años, el establecimiento de una estructuración más coherente y eficaz en aras al cumplimiento y materialización efectiva de los principios básicos de intervención establecidos, esto es, la personalización de las actuaciones, la orientación como eje de articulación de las distintas medidas, el acceso unificado a los servicios y la integración de los recursos para el empleo.

Todo ello viene justificado además de por la conveniencia de organizar y estructurar de modo más efectivo las distintas medidas y recursos para el empleo, por la necesidad de reflejar estos cambios requeridos en los procesos de gestión y adjudicación de las ayudas, con la consecuencia inmediata de operar la derogación de las disposiciones normativas que hasta este momento regulaban la materia en los términos que refiere la Disposición Derogatoria Única de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y demás órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? En el marco de una política de empleo personalizada e integral, la Orientación constituye el proceso inicial de atención y acompañamiento para el establecimiento de un itinerario de inserción laboral. El objetivo de la Orientación es mejorar la ocupabilidad de las personas, aportándoles herramientas y recursos que ayuden a superar los distintos obstáculos, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que dificultan el acceso o el mantenimiento de un empleo, así como articular la integración coherente en un itinerario individualizado y consensuado de otras medidas y recursos destinados a la adquisición y desarrollo de competencias básicas o profesionales requeridas para el desarrollo de una ocupación.

  2. ? La Orientación para el Empleo será desarrollada por una Red Vasca de Servicios de Orientación. Dicha red se constituye con una estructura propia, creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y una estructura de servicios colaboradores.

  3. ? El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, así como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientación para el Empleo.

Artículo 2 ? Personas destinatarias.
  1. ? Podrán ser usuarios/as de las acciones de Orientación para el Empleo:

    1. Las personas desempleadas, en sentido amplio. De forma especial se actuará en coordinación con los servicios sociales, para la acogida de aquellas personas perceptoras de renta básica que tengan suscrito un convenio de inserción.

    2. Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo.

    3. Las personas potencialmente activas.

  2. ? Las personas que deseen acceder a las acciones de Orientación, deberán manifestar un compromiso de participación activa para el inicio de un proceso orientación para el empleo personalizado.

  3. ? Aquellas personas que no se hallen registradas en el Servicio Vasco de Colocación, serán inscritas en el mismo al inicio del proceso de orientación.

Artículo 3 ? Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. ? La Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo se constituye, tal y como queda especificado en el artículo 1.2, con una estructura propia creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y una estructura de servicios colaboradores. Los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores actuarán únicamente:

    1. en las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientación para el Empleo propio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    2. en la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral que requieren de una intervención especializada (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social?).

  2. ? Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo del Decreto, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de las comarcas donde no hubiera un Servicio de Orientación propio:

    1. los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios.

    2. las Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.

    3. los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública.

    4. las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

    5. las entidades sin fines...

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