DECRETO 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda.

Durante los últimos años el Gobierno Vasco ha venido impulsando un conjunto de medidas financieras destinadas tanto al fomento de la promoción y construcción como a la adquisición de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con plasmación en el Decreto 103/1992, de 29 de abril, sobre medidas financieras en materia de vivienda. Dicho Decreto ha sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor con objeto de proceder a su adaptación a la situación del mercado hipotecario y a su adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de los Decretos 109/1993, de 20 de abril, 189/1993, de 29 de junio, 144/1994, de 22 de marzo, 339/1995, de 27 de junio, y por último en virtud del Decreto 48/1996, de 12 de marzo. La dispersión normativa actual justifica por si sola, la necesidad de una unificación de la misma.

Asimismo la aprobación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implican necesariamente una adaptación de las determinaciones normativas autonómicas a lo establecido en estas Leyes.

Por otro lado, se ha de destacar que el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 1996 aprobó el Plan Director de Vivienda 1996-1999, Etxebide, el cual fue remitido a su vez al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 26 de junio de 1996; cuya misión es facilitar el disfrute de una vivienda en condiciones dignas a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente a sus colectivos más desfavorecidos, optimizando la eficacia de los recursos disponibles. Su finalidad es establecer las directrices de las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante el próximo cuatrienio, incorporando principios de planificación estratégica.

El Plan Director incluye un decálogo de estrategias generales que han de informar el contenido del presente Decreto, las cuales se detallan:

  1. - Incrementar la oferta de viviendas de precio limitado.

  2. - Crear una oferta de viviendas en alquiler a precios limitados.

  3. - Optimizar la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existente.

  4. - Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados.

  5. - Ofrecer suelo a precios compatibles con la vivienda de protección oficial.

  6. - Optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

  7. - Apoyar el acceso a la vivienda.

  8. - Luchar contra el fraude en la vivienda protegida.

  9. - Coordinar las actuaciones del Departamento con las de otras Instituciones.

  10. - Mejorar la satisfacción del ciudadano.

El Plan Etxebide indica asimismo las líneas orientativas de las reformas normativas que deben acometerse para la consecución de sus objetivos.

Siguiendo dichas líneas orientativas, el presente Decreto incluye como criterios novedosos más reprentativos:

- Incremento de la oferta de viviendas a precio limitado: Se pretende incentivar la oferta de viviendas concediendo medidas financieras a los promotores y creando una demanda mediante medidas financieras a favor de los adquirentes.

Una medida fundamental es el control de los precios máximos de venta y renta de las viviendas, en función de la ubicación de la vivienda en Areas Funcionales a tenor de lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio, simplificando y unificando criterios, persiguiendo el objetivo de luchar contra el fraude en la vivienda protegida.

- Creación de una oferta de viviendas en alquiler a precios limitados: Se articulan una serie de medidas como son la creación de dos nuevas figuras protegibles: actuaciones de adquisición de vivienda con destino a su arrendamiento protegido y arrendamientos protegidos de vivienda. La movilización de la vivienda vacía es el objetivo fundamental de estas figuras protegidas.

Asimismo se establecen subsidiaciones y subvenciones para los promotores de viviendas de protección oficial destinadas a su alquiler.

- Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados, optimizando los recursos presupuestarios disponibles. Es intención de esta Administración determinar unas condiciones financieras estables durante la vigencia del Plan Director, reduciendo el papel de la subvención frente a la subsidiación, y concentrando las ayudas en los sectores con ingresos inferiores a 3,5 el salario mínimo interprofesional, con lo que se reducirá en consecuencia el amplio abanico existente en la actualidad. Una novedad significativa es también el cambio del actual sistema de subsidiación, por el que sólo se subsidian diferencias de intereses, por otro consistente en subsidiar las cuotas de amortización más intereses.

- Reducir la duración del régimen de protección oficial, el cual se extenderá a 20 años, para las viviendas que se califiquen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Paralelamente se reducirá a 30 años, la duración del régimen de protección oficial, en aquellas viviendas calificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Ámbito.
  1. - Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las siguientes actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    1. las actuaciones de promoción, construcción, adquisición en primera transmisión, uso y aprovechamiento de viviendas de protección oficial

    2. las actuaciones de adquisición de vivienda a precio tasado, con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.

    3. las actuaciones de adquisición de vivienda con destino a su arrendamiento protegido.

    4. los arrendamientos protegidos de vivienda.

  2. - Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto y, en consecuencia, se regirán por sus respectivas normativas:

    - La promoción de viviendas sociales de protección oficial.

    - La rehabilitación protegida del patrimonio urbanizado y edificado.

Artículo 2 Promoción de viviendas de protección oficial.
  1. - A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto podrá ser considerada promoción de viviendas de protección oficial la efectuada, con o sin ánimo de lucro, por personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

  2. - La superficie útil máxima de las viviendas de protección oficial podrá alcanzar hasta 90 metros cuadrados.

  3. - La superficie útil máxima de los trasteros será un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda.

  4. - La superficie útil computable máxima de la plaza de aparcamiento será de 30 metros cuadrados.

Artículo 3 Adquisición de vivienda.
  1. - A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se considerarán adquirentes de vivienda aquellas personas físicas o jurídicas que accedan a la propiedad de la misma, bien como compradores a través de contratos de compraventa, bien como adjudicatarios a través de comunidades de propietarios, de cooperativas o de cualquiera otra asociación con personalidad jurídica, a partir del momento en que se les adjudica la propiedad de una vivienda individualizada, bien como promotores para uso propio en caso de autopromoción individual.

  2. - A efectos de lo dispuesto en relación con el programa específico de primer acceso en propiedad a la vivienda, podrán acogerse a sus ayudas económicas directas específicas aquellos adquirentes que, sin superar la edad de 34 años, cuenten con ingresos ponderados no superiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, siempre que la vivienda a adquirir tenga una superficie útil no superior a 75 metros cuadrados y su precio de venta no exceda por metro cuadrado útil del establecido con carácter general para el disfrute de medidas financieras.

  3. - Los ingresos determinantes de las medidas financieras para adquirentes, vendrán referidos a los ingresos anuales ponderados de la persona individual o de la unidad convivencial que se determinarán en función de:

    1. La cuantía de la base o bases imponibles, en número de veces el salario mínimo interprofesional, que correspondan a la unidad convivencial, y que sea inmediatamente anterior, al siguiente período impositivo:

      - Para los supuestos de adquisición de viviendas de protección oficial, incluidas las promociones concertadas de viviendas de protección oficial: Período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan a la unidad convivencial, sea inmediatamente anterior a la fecha de otorgamiento de la calificación provisional de viviendas de protección oficial.

      - Para los supuestos de adquisición de vivienda a...

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