DECRETO 167/1990, de 19 de junio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/1990, de 19 de junio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años se ha podido ir constatando que la promoción privada de viviendas de protección oficial ha ido perdiendo importancia en términos comparativos en relación a la promoción de vivienda libre. Factores como el incremento de costes del producto vivienda, asociados a procesos especulativos, pueden ser elementos explicativos de este proceso.

En esta situación, que está imposibilitando que los sectores de la población menos favorecidos económicamente accedan a una vivienda, se está produciendo una toma de conciencia creciente del protagonismo que han de tener los poderes públicos a los efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional de proporcionar una vivienda digna y adecuada a todos los ciudadanos. Desde esta perspectiva es de destacar el papel que han de jugar los Entes públicos y especialmente los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y no sólo corno agentes activos en una política de suelo de signo claramente intervencionista para abaratar el precio final de la vivienda, sino en la misma promoción de viviendas de protección oficial, bien directamente, bien a través de Entes públicos instrumentales, en clara consonancia con lo preceptuado en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de

Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Otro aspecto a subrayar es la posibilidad de canalizar recursos privados hacia la promoción de viviendas destinadas a los sectores sociales menos favorecidos, instituída en la actualidad en Real

Decreto 224/ 1989, de 3 de Marzo, a través del régimen especial de promoción de viviendas de protección oficial, que va a permitir complementar la financiación de la promoción de Viviendas Sociales, que hasta el momento se efectuaba con recursos propios de los Entes públicos, a través de recursos ajenos.

En este panorama general, de mayor complejidad y de incremento de las actuaciones públicas en materia de vivienda se hace preciso regular con claridad el papel coordinador del Gobierno Vasco en materia de vivienda, garantizando su papel de impulsor de la planificación en la

Comunidad Autónoma, y definiendo las medidas de financiación que impulsen la promoción de Viviendas Sociales.

De este modo procede de un lado unificar el régimen jurídico de las

Viviendas Sociales, y de otro, establecer el cuadro general de financiación y de cooperación entre los citados Entes de la Comunidad

Autónoma según las modalidades que en este Decreto se establecen.

En su virtud a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 1990.

DISPONGO: CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Objeto y Ambito. 1

Es objeto del presente Decreto regular las medidas financieras que articula la Administración General de la Comunidad Autónoma del País.

Vasco para impulsar las actuaciones de promoción, construcción, adquisición, uso y aprovechamiento de las Viviendas Sociales que se realicen en el ambíto de la Comunidad Autónoma, con inclusión de las actuaciones de adquisición, preparación y urbanización de suelo que se precisen a tales efectos. 2. Asimismo las disposiciones del presente Decreto establecen el régimen jurídico particular de las Viviendas de Protección Oficial calificadas por el órgano administrativo competente corno Viviendas

Sociales, a petición del promotor de las mismas, y siempre que las viviendas citadas hayan tenido reconocida la posibilidad de acceso a una de las formas de financiación establecidas en la presente norma.

Artículo 2 Concepto de Viviendas Sociales 1

Tendrán la consideración de Viviendas Sociales aquellas viviendas de protección oficial destinadas a los sectores sociales con menores niveles de ingresos, y con precios de venta y renta más bajos que los establecidos en el régimen de general aplicación para las viviendas de protección oficial, debiendo por lo tanto concurrir en las mismas las siguientes características: a) Que el destino de las viviendas se reserve a aquellas unidades familiares cuyos ingresos familiares anuales ponderados no superen, como máximo, 2,5 veces el salario mínimo interprofesional aplicable. b) Que el precio de las viviendas por metro cuadrado útil, cuando se adjudiquen en compraventa, sea como máximo el resultado de multiplicar el Módulo (M) ponderado aplicable, vigente en el momento de calificación provisional, por el coeficiente 0,90, y que la renta máxima anual, caso de que las viviendas se cedan en arrendamiento, sea del 4,5 por 100 del precio de venta. c) Que en la calificación provisional concedida por el órgano competente se señale expresamente su carácter de Viviendas Sociales, y su sometimiento al régimen jurídico establecido en el presente Decreto. d) Que tengan reconocida la posibilidad de acceso a las medidas financieras en este Decreto establecidas. 2. La promoción de Viviendas Sociales será efectuada preferentemente por promotores públicos, sin perjuicio de que, en los términos previstos en esta norma, sea efectuada por promotores privados.

Tendrán la consideración de promotores públicos los Entes públicos territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas personas jurídicas de Derecho Público o Privado pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se entenderá por persona jurídica de Derecho Privado, perteneciente al sector público, aquélla en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias

Administraciones Públicas o personas .jurídicas de Derecho

Público. 3. Calificada definitivamente una vivienda de protección oficial como Vivienda Social, en ningún caso podrá ser objeto de descalificación. 4. Excepcionalmente, y por acuerdo expreso del Departamento de

Urbanismo, Vivienda y· Medio Ambiente podrá extenderse el régimen jurídico de las Viviendas Sociales, incluidas las medidas de

financiación que éste conlleva, a promociones de viviendas de protección oficial efectuadas por Entes públicos, en aquellos

Municipios que por sus necesidades así lo justifiquen, siempre que el destino de las viviendas se reserve a unidades familiares cuyos ingresos anuales ponderados no superen 3.5 veces el salario mínimo interprofesional aplicable y cuyo precio de venta por metro cuadrado útil sea como máximo el resultado de multiplicar el Módulo (M) ponderado aplicable, vigente en el momento de calificación provisional por 1,10.

Artículo 3 Planificación y Programación
  1. El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, establecerá los planes y programas anuales de promoción de Viviendas Sociales de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, atendiendo a las necesidades derivadas de las peticiones de los Entes públicos territoriales del País Vasco. 2. Las peticiones efectuadas por los citados Entes públicos deberán contener como mínimo, para cada promoción, los siguientes extremos: - Identificación del promotor. - Documentación demostrativa de la disponibilidad de los terrenos objeto de la promoción, mediante contrato de compraventa opción de compra, constitución de un derecho de superficie o cualquier otro documento Justificativo. - Calificación y' clasificación del suelo y' estado del planeamiento. - Delimitación territorial de la actucación proyectada, con señalamiento do los Municipios interesados. - Descripción de la actuación, con señalamiento de la edificabilidad, número de viviendas número de plantas. - Régimen de Financiación. - Régimen de uso. - Coste y anualidades previstas. 3. La Dirección de Vivienda recibirá solicitudes de los Entes públicos territoriales hasta el 30 de Mayo del año inmediatamente anterior a aquél en que se pretendan acometer las actuaciones, para que, a través de la documentación recibida, pueda analizarse la viabilidad de las actuaciones previstas. Asimismo la Dirección de

Vivienda recibirá de las Diputaciones Forales información sobre las necesidades de Viviendas Sociales con destino a personas de la tercera edad a los efectos de lo establecido en el Decreto 148/1989, de 17 de Junio, del Gobierno Vasco o normativa que le sustituya. 4. Para la elaboración de los programas anuales se tendrán en consideración los siguientes criterios preferentes: a) Que los Municipios tengan problemas de infravivienda. b) Que los Municipios cuenten con planeamiento urbano adaptado y revisado. c) Que la estructura de costes de suelo y urbanización los haga aptos para la promoción de Viviendas Sociales. d) Que el Ayuntamiento en la solicitud realice propuesta cuantificada de su aportación financiera en la promoción de Viviendas Sociales. e) Cualesquiera otros que pueda estipular el Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

El programa anual de actuaciones en materia de promoción de Viviendas

Sociales será aprobado por Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente del Gobierno Vasco antes del 30 de Septiembre del...

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