DECRETO 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Durante los últimos años el Gobierno Vasco ha venido impulsando un conjunto de medidas financieras destinadas tanto al fomento de la promoción y construcción como a la adquisición de viviendas sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con plasmación en el Decreto 109/1993, de 20 de abril, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales. Dicho Decreto fue modificado con objeto de proceder a su adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través del Decreto 144/1994, de 22 de marzo.

La aprobación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implican necesariamente una adaptación de las determinaciones normativas autonómicas a lo establecido en estas Leyes.

Por otro lado, se ha de destacar que el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 1996 aprobó el Plan Director de Vivienda 1996-1999, Etxebide, el cual fue remitido a su vez al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 26 de junio de 1996; cuya misión es facilitar el disfrute de una vivienda en condiciones dignas a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente a sus colectivos más desfavorecidos, optimizando la eficacia de los recursos disponibles. Su finalidad es establecer las directrices de las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante el próximo cuatrienio, incorporando principios de planificación estratégica.

El Plan Director incluye un decálogo de estrategias generales que han de informar el contenido del presente Decreto, las cuales se detallan:

  1. - Incrementar la oferta de viviendas de precio limitado.

  2. - Crear una oferta de viviendas en alquiler a precios limitados.

  3. - Optimizar la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existente.

  4. - Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados.

  5. - Ofrecer suelo a precios compatibles con la vivienda de protección oficial.

  6. - Optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

  7. - Apoyar el acceso a la vivienda.

  8. - Luchar contra el fraude en la vivienda protegida.

  9. - Coordinar las actuaciones del Departamento con las de otras Instituciones.

  10. - Mejorar la satisfacción del ciudadano.

Siguiendo dichas líneas orientativas, el presente Decreto pretende:

- Apoyar el acceso a la vivienda, creando una oferta de viviendas a precios limitados, para lo cual se reducen los precios de venta de las viviendas sociales y de sus anejos.

- Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados, optimizando los recursos presupuestarios disponibles. Es intención de esta Administración determinar unas condiciones financieras estables durante la vigencia del Plan Director, reduciendo el papel de la subvención frente a la subsidiación. Una novedad significativa es también el cambio del actual sistema de subsidiación, por el que sólo se subsidian diferencias de intereses, por otro consistente en subsidiar las cuotas de amortización más intereses.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y Ámbito.
  1. - Es objeto del presente Decreto regular las medidas financieras y el régimen jurídico articulado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar las actuaciones de promoción, construcción, adquisición, uso y aprovechamiento de las viviendas sociales que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con inclusión de las actuaciones de adquisición, preparación y urbanización de suelo que se precisen a tales efectos.

  2. - Asimismo, se establecen las líneas generales del procedimiento de adjudicación de las viviendas sociales a sus solicitantes así como las particulares relaciones entre las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma con objeto de satisfacer el objetivo común de posibilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

Artículo 2 Concepto de viviendas sociales.
  1. - Tendrán la consideración de viviendas sociales o viviendas de régimen especial aquellas viviendas de protección oficial destinadas a los sectores sociales con menores niveles de ingresos, y con precios de venta y renta máximos inferiores a los establecidos en el régimen general de aplicación para las viviendas de protección oficial, debiendo por lo tanto concurrir en las mismas las siguientes características:

    1. Que el destino de las viviendas se reserve a aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional aplicable.

    2. Que el precio de las viviendas por metro cuadrado útil, cuando se adjudiquen en propiedad, usufructo o derecho de superficie, sea como máximo el resultado de multiplicar el Módulo (M) ponderado aplicable vigente en el momento de la calificación provisional por el coeficiente 0,85, y que la renta máxima anual, caso de que las viviendas se cedan en arrendamiento, sea del 4 por 100 del precio de venta.

    3. Que el precio de trasteros y garajes que se transmitan, sea como máximo el resultado de multiplicar el Módulo (M) ponderado aplicable vigente en el momento de la calificación provisional por 0,45.

    4. Que en la calificación provisional concedida por el órgano competente se señale expresamente su carácter de viviendas sociales, y su sometimiento al régimen jurídico establecido en el presente Decreto.

    5. Que tengan reconocida la posibilidad de acceso a las medidas financieras en este Decreto establecidas.

  2. - La promoción de viviendas sociales será efectuada preferentemente por promotores públicos, sin perjuicio de que, en los términos previstos en esta norma, sea efectuada por promotores privados.

    Tendrán la consideración de promotores públicos los entes públicos territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se entenderá por persona jurídica de derecho privado, perteneciente al sector público, aquélla en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas.

  3. - Calificada definitivamente una vivienda de protección oficial como vivienda social, no podrá ser objeto de descalificación, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del presente Decreto.

  4. - Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, podrá extenderse el régimen jurídico de las viviendas sociales, incluidas las medidas de financiación que éste conlleva, a operaciones de adquisición y promoción de viviendas de superficie útil igual o inferior a 90 metros cuadrados en aquellos municipios que por sus necesidades así lo justifiquen, siempre que el destino de las viviendas se reserve a beneficiarios cuyos ingresos anuales ponderados no superen 3,5 veces el salario mínimo interprofesional aplicable y su precio de adjudicación sea como máximo el resultado de multiplicar su superficie útil por el Módulo (M) ponderado aplicable, vigente en el momento de otorgarse la calificación provisional, no pudiendo exceder el precio de adjudicación por metro cuadrado útil de los trasteros y garajes del resultado de multiplicar el módulo ponderado citado por 0, 50.

Artículo 3 Financiación para la promoción, construcción, adquisición, aprovechamiento y uso de las viviendas sociales.
  1. - La financiación de la promoción, construcción, adquisición, aprovechamiento y uso de las viviendas sociales se realizará en los términos previstos en el presente Decreto por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sin perjuicio de la aportación financiera de otros entes, públicos o no, que intervengan en las actuaciones.

    La aportación financiera de otros entes públicos distintos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá determinarse en un convenio a suscribir con el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el que especificarán las respectivas aportaciones dentro de las medidas de financiación establecidas en esta norma.

    Alternativamente a la financiación que se realice con cargo a recursos propios, podrá accederse al sistema de préstamos cualificados contemplados en la normativa vigente en materia de promoción de viviendas de protección oficial.

  2. - Las medidas financieras que aporta la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR