DECRETO 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, puso en marcha una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar con la finalidad de remover los obstáculos para el empleo derivados de la paternidad o maternidad y las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Entre dichas medidas destacaban la apuesta por el desarrollo de la red de centros educativos para menores de 3 años y las ayudas económicas para quienes, en el marco establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se acogieran a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos e hijas.

En el marco del I Plan, se aprobó, primero, el Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y, posteriormente, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, cuyo Capítulo VI reordenaba las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Tras esta experiencia positiva, el Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir desarrollando y mejorando el sistema de protección a la familia, ha querido dar mayor relevancia a su política de conciliación, por lo que en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, le ha conferido entidad de línea estratégica, enriqueciéndola además con un nuevo programa subvencional para excedencias laborales y reducciones de jornada para el cuidado de los familiares dependientes.

Entre los objetivos de esta línea estratégica se mencionan los de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y el desarrollo de su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales.

El presente Decreto, que pretende contribuir al logro de estos objetivos, se estructura en cuatro líneas de actuación:

– Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

– Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia.

– Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia.

– Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

La primera línea es continuación de las medidas vigentes hoy en día y que ahora se mejoran mediante la inclusión como situación subvencionable los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y de tutela (siempre que se conviva con el tutelado). Asimismo, se establecen unos límites máximos de duración para el disfrute de las ayudas en el caso de las unidades familiares biparentales que varían según participen uno o los dos miembros de la pareja, siendo mayores en el caso de que ambos miembros se acojan a cualquiera de las dos modalidades. Con este sistema de limitación del período de disfrute por solicitante y pareja se pretende promover una mayor implicación y corresponsabilización de los progenitores en el cuidado de sus hijos e hijas.

Asimismo, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. Así, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias contempla un programa de ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes y para la contratación de personas sustitutas de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las medidas de excedencia y reducción de jornada para el cuidado de dichas personas dependientes.

Por ello, la segunda línea de ayuda es una novedad del II Plan y se pone en marcha en el presente de Decreto como medida de conciliación de la vida familiar y laboral. Se dirige a las personas trabajadoras que necesitan o desean dedicar más tiempo al cuidado de familiares en situación de dependencia, con detrimento de su dedicación a la vida laboral y de sus ingresos habituales. Estas personas en situación de dependencia son aquellas que han obtenido la valoración de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en los reglamentos de desarrollo de la Ley.

Será la persona trabajadora la beneficiaria de la ayuda y a la que se le exigen los requisitos para tener derecho a ella. En principio, a todos los familiares de una persona en situación de dependencia les asiste el mismo derecho a disfrutar de estas ayudas, por lo que, en previsión de que fueran varias las personas que pudieran acogerse de forma simultánea a excedencia o reducción de jornada para el cuidado del mismo familiar en situación de dependencia, se establecen unas limitaciones para su disfrute simultáneo en función del grado de dependencia en el que se encuentra afectado el familiar en cuestión.

La tercera línea de ayuda, la destinada a los empleadores o las empleadoras que efectúen contrataciones para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas que se hayan acogido a excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia, equivale a la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social o a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización en el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, cuando los Estatutos de la sociedad cooperativa hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social.

La cuarta y última línea de ayudas, es decir, ayudas a la contratación de trabajadores o trabajadoras para el cuidado a domicilio de hijos o hijas, menores pretende financiar el coste de la cotización a la Seguridad Social que abona la persona empleadora. La cuantía de la ayuda se modula según la renta familiar estandarizada en función del tamaño y composición de la unidad familiar. A estos efectos, se considerará como miembros de la unidad familiar al solicitante, su cónyuge o pareja actual y los hijos e hijas, comunes o exclusivos de cualquiera de ellos, y que conviven en el mismo hogar con el solicitante. Asimismo, será incompatible con la escolarización del menor en un centro financiado con presupuesto público.

Este Decreto, de carácter subvencional y, por tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Asimismo, debido al interés general de este programa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, el programa de ayudas regulado en el presente Decreto se declara como...

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