DECRETO 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de julio de 2001, aprobó el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, ratificándolo posteriormente mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001. Este Plan, impulsado por el Gobierno Vasco y elaborado con la participación activa de las Diputaciones Forales y Eudel, viene a dar respuesta, según indica su prólogo, "a la cada vez más patente y sentida necesidad de abordar tanto políticas de natalidad como de conciliación de la vida laboral y familiar" y tiene por principal objetivo "la remoción de los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan tener".

Entroncando con las corrientes e iniciativas que, en la actualidad, se desarrollan en los Estados Europeos más avanzados y ajustándose a las recomendaciones de la Unión Europea, este Plan de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas incorpora, junto a medidas de contenido fiscal y económico, servicios de apoyo a las familias y medidas de sensibilización, una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Estas últimas son las que recoge el presente Decreto, con la finalidad de remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad o la paternidad y las limitaciones que de la vida laboral se derivan para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos de vida y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades tanto en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en la que éstos y éstas más los necesitan.

Dadas las limitaciones competenciales existentes, el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas y el presente Decreto centran su interés en dos modalidades de ayuda a la conciliación laboral y familiar: las medidas de fomento de la excedencia y de la reducción de la jornada laboral, en ambos casos para el cuidado de los hijos o hijas tanto por naturaleza como por adopción, y con una duración máxima de tres años.

La extensión de estas ayudas al supuesto de adopción, no prevista en el Plan pero motivada por la equiparación existente entre la filiación natural y la adoptiva, se justifica por aplicación de los principios de equidad y de identidad de razón, ya que las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el cuidado de hijos o hijas tienen lugar con independencia de su filiación.

Las beneficiarias de estas ayudas son:

- por un lado, las personas trabajadoras por cuenta ajena, en el más amplio sentido de la palabra, que se acojan a los derechos de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas menores de seis años o bien, aun superándose esa edad, que los mismos padezcan una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

? de otro lado, las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, con el fin de sustituir a aquellas otras que se acojan a los citados derechos, siempre y cuando los trabajadores y trabajadoras sustitutas presten sus servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas económicas destinadas a las personas trabajadoras pretenden compensar la disminución del salario que se produce en esas situaciones, mientras que las destinadas a las entidades privadas, consistentes en la bonificación hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, pretenden paliar el coste derivado de los contratos de interinidad formalizados para su sustitución.

Ambas modalidades existían ya en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de la normativa laboral, reguladas en concreto por el Decreto 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida, que ahora se derogan. La nueva regulación contenida en el presente Decreto refuerza el componente de apoyo a la familia, eliminando, para la concesión de las ayudas económicas a las personas trabajadoras, la condición, indispensable en la normativa anterior, de ser sustituido en su puesto por una persona desempleada mediante un contrato de interinidad.

El Decreto introduce, por otra parte, un aspecto de acción positiva a favor de los hombres, aumentado, en este caso, la cuantía de las ayudas económicas, con el fin de fomentar un nuevo modelo de corresponsabilidad familiar acorde con los objetivos del Plan. Se trata de una medida dirigida a impulsar el cambio de los roles diferenciados entre las mujeres y los hombres, implicando a estos últimos en la atención y cuidado de sus hijos e hijas.

El presente Decreto, de carácter subvencional, se subsume dentro del título competencial general del articulo 10.25 en relación con los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto y actuaciones subvencionables.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida laboral y familiar, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para que los padres y madres que trabajen puedan dedicarse de manera intensiva al cuidado de sus hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, fomentando las siguientes situaciones derivadas de disposición legal o pacto individual o colectivo:

  1. Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción.

  2. Reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a un hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

Artículo 2 ? Beneficiarias.

Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto:

  1. Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo 1 de este Decreto.

    A los efectos del presente Decreto se entenderá por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Así mismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas.

  2. Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, con el fin de sustituir a aquellas que se encuentran en las situaciones definidas en el artículo 1 de este Decreto, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ? Actuaciones subvencionables.
  1. ? En el marco de la excedencia prevista en el artículo 1 a) de este Decreto, se regulan dos tipos de actuaciones subvencionables:

    1. Se concederá una ayuda económica a la persona trabajadora que opte por acogerse a dicha situación de excedencia, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.

    2. Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo 2 b) de este Decreto para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a la excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

  2. ? En el marco de la reducción de jornada de trabajo prevista en el artículo 1 b) de este Decreto, se regulan dos tipos de actuaciones subvencionables:

    1. Se concederá una ayuda económica a la persona trabajadora que opte por reducir su jornada laboral entre al...

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