DECRETO 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) n.º 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento, efectuaron una profunda remodelación de la reglamentación comunitaria sobre modernización y mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, derogando la mayor parte de la reglamentación anterior y estableciendo un nuevo régimen sobre la materia.

Entre las novedadesmás importantes introducidas por estos Reglamentos, y como fruto de una creciente preocupación medioambiental, se incluyó un sistema de ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en orden a fomentar métodos de producciónagraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Las medidas agroambientales se configuraron como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la práctica agraria convencional cuya adopción suponía unos costes sobreañadidos así como pérdida de ingresos. Las ayudas que se establecieron trataban, por tanto, de compensar los mayores costos y el lucro cesante que suponía la adopción de métodos y prácticas de producción agraria altamente respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales.

El Decreto 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco no reguló dichas medidas agroambientales las cuales fueron objeto de tratamiento normativo independiente, debido a su especificidad y singularidad, en el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco que recogió, aplicó y desarrolló esta nueva normativa sobre medidas agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas medidas debían ser objeto de planificación por mandato reglamentario y a estos efectos se elaboró el «Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006» que fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2000) 2930 final de 5 de octubre de 2000. Posteriormente el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido objeto de diversas modificaciones.

Dichas modificaciones deben ser incorporadas al régimen de ayudas que estableció en su día el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dada la entidad de las mismas, se ha estimado más conveniente proceder, mediante el presente Decreto, a la derogación del Decreto 213/2000 y a la consiguiente aprobación de la nueva regulación, adaptada a las innovaciones introducidas en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible, por la que se han de regir en adelante estas ayudas.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadasen la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2004,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

  2. ? Las ayudas previstas en el capítulo IIIde este Decreto deberán ser objeto de desarrollo normativo por parte de las Diputaciones Forales, dentro del marco establecido en el presente Decreto.

  3. ? Este régimen de ayudas tiene por objetivos:

  1. Fomentar la utilización de técnicas de producción compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.

  2. Fomentar una extensificación de la producción agraria que sea favorable para el medio ambiente y una gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad.

  3. Conservar y mejorar los ecosistemas mediante la conservación y restauración de la vegetación natural, la protección del hábitat y su diversidad y la utilización de prácticas agrarias que no perjudiquen a la fauna.

  4. Conservar y mejorar los paisajes agrarios tradicionales, a través de la conservación de elementos singulares; restauración de paisajes abandonados; prevención de incendios y mantenimiento de los sistemasagrarios tradicionales.

  5. Sensibilizar y formar a los agricultores y a la sociedad en general en materia de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente.

Artículo 2 ? Líneas de Ayudas.

Se establecen las siguientes líneas deayudas:

  1. Ayudas de carácter horizontal aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de estas ayudas se incluyen las siguientes:

    1. ? Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos.

    2. ? Utilización de residuosorgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo.

    3. ? Conservación de razas animales locales.

    4. ? Producción agrícola ecológica.

    5. ? Conservación del entorno del caserío.

    6. ? Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión.

    7. ? Conservación de la biodiversidad.

    8. ? Protección de la fauna.

    9. ? Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética.

    10. ? Producción integrada.

    11. ? Protección del medio ambiente en cultivos extensivosmediante alternativas al cultivo de cereal.

    12. ? Cultivo de poblaciones locales de alubia.

  2. Ayudas de carácter zonal aplicables únicamente a determinadas zonas de la Comunidad:

    1. ? Gestión de las tierras para el uso público y el esparcimiento.2.? Conservación de los pastos de montaña.

    2. ? Conservación de las marismas y praderas húmedas en la Ría de Gernika-Mundaka.

    3. ? Protección de los márgenes de ríos y arroyos colindantes con prados y zonas de cultivo.

    4. ? Protección de embalses y cuencas.

    5. ? Conservación del paisaje agrario.

Artículo 3 ? Financiación de las ayudas.
  1. ? Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el capítulo II de este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Por lo que respecta a la parte de las ayudas procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el volumen total de las citadas ayudas a conceder dentro de cada ejercicio no excederá de la consignación presupuestaria o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

    En el caso de que en un ejercicio económico se agote el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Dirección de Agricultura y Ganadería se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a solicitudes presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Asimismo se conservará la fecha de la primera solicitud denegada por falta de crédito.

  2. ? Los recursos económicos destinados a lasayudas previstas en el capítulo III de este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales de la CAPV.

  3. ? La parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía será satisfecha por la Administración de la CAPV por medio de su Organismo Pagador.

    La concesión y pago de las ayudas otorgadas desde la vigencia del presente Decreto deberán adaptarse a las condiciones en las que esté aprobado, en cada momento, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al mismo, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la convocatoria y en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario.

Artículo 4 ? Beneficiarios.
  1. ? Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.

  2. ? Cuando se establezca que los beneficiarios son los «agricultores» o «titulares de la explotación agraria», estos...

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