DECRETO 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.

El desempleo es uno de los problemas que más preocupa a la población vasca, y si bien es cierto que las fases expansivas de nuestra actividad económica han supuesto una mejoría en las tasas de desempleo, no es menos cierto que esta mejoría, incluso en coyunturas de fuerte crecimiento económico, no han sido suficientes para dar respuesta a los niveles de desempleo de nuestra sociedad. Así mismo, del análisis de la estructura del desempleo se evidencia que el paro incide con mayor intensidad en colectivos como las mujeres y los jóvenes y en determinadas zonas de nuestra geografía.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, los agentes socio-económicos, conscientes de los problemas que el desempleo provoca, suscribieron, dentro del Consejo de Relaciones Laborales, un Acuerdo sobre el Empleo, que el Gobierno Vasco refrendó, desde una vertiente subvencional, mediante el Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.

La actuación que es objeto de ayuda en este Decreto es la sustitución de trabajadores en la empresa por personas desempleadas en las sociedades cooperativas, sociedades, por otra parte, que se constituyen como núcleos importantes de actividad económica y de generación de empleos. Por un lado, esta actuación va a redundar directamente en la creación de empleo y empleo de calidad, ya que pretende incrementar la plantilla de trabajadores en la empresa mediante contratos indefinidos. Por otro lado, se va a incentivar la contratación de colectivos desfavorecidos, con lo que se facilitarán las oportunidades de empleo a un segmento de la población especialmente castigado por el paro.

Las actuaciones que recoge el presente Decreto persiguen los siguientes objetivos:

  1. Garantizar una renta equivalente al 90% de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación aquellos/as socios/as cooperativistas que se retiren de la actividad laboral.

  2. Fomentar la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados/as, como consecuencia de la vacante producida como consecuencia del cese en la actividad laboral del/a socio/a trabajador/a o de trabajo que se ha acogido a las medidas reguladas en este Decreto.

Para la consecución de los objetivos descritos, este Decreto se articula en los siguientes Capítulos y Secciones:

El Capítulo I determina el objeto y su ámbito de aplicación.

El Capítulo II regula las ayudas para garantizar el 90% de la pensión de jubilación al socio/a trabajador/a o de trabajo que se retire de la actividad laboral (Sección 1.ª) y las ayudas a la empresa para el fomento de las nuevas contrataciones (Sección 2.ª).

El Capítulo III regula las condiciones generales de las subvenciones como son el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social e incompatibilidad y modificación de la subvención.

El Capítulo IV regula las disposiciones comunes como son la presentación de la solicitud, forma, plazo, documentación, subsanación, gestión, forma de pago, recursos económicos, inspección y procedimiento de reintegro.

En su Disposición Adicional se regula qué organismo realizará la evaluación de las acciones subvencionadas.

Por último, en las Disposiciones Finales se establece el régimen supletorio, el desarrollo reglamentario, la actualización de las cuantías, los recursos y la entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo

y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día de 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, otorgará a los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo y a las sociedades cooperativas, con el fin de reducir la alta tasa de paro, a través de las siguientes líneas de actuación:

¿ garantizando mediante una subvención a fondo perdido, a la que se añadiría el resto de pensiones o retribuciones económicas que pudiera percibir el/la socio/a cooperativista, una renta equivalente al 90% de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación, a aquellos/as socios/as cooperativistas trabajadores o de trabajo que se retiren de la actividad laboral, siempre que se realicen las contrataciones simultáneas de personas en desempleo, que serán, igualmente, objeto de ayuda en las condiciones establecidas en la Sección 2.ª del Capítulo II.

¿ fomentando la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades para el acceso a un puesto de trabajo, como consecuencia de las contrataciones simultáneas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.
  1. ¿ Las ayudas previstas en este Decreto serán de aplicación a los supuestos producidos a partir de su entrada en vigor, en aquellas sociedades cooperativas cuyos centros de trabajo estén radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ En sociedades cooperativas en las que el conjunto de personas que trabajan en la empresa en calidad de socios/as (trabajadores o de trabajo) o trabajadores/as por cuenta propia o ajena sea igual o inferior a 50 personas, no se subvencionará la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, de los/as trabajadores/as, socios/as miembros de los órganos de gobierno y dirección de la cooperativa contratante.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

AYUDAS AL/A SOCIO/A TRABAJADOR/A O

DE TRABAJO QUE SE RETIRE DE LA ACTIVIDAD LABORAL, Y AYUDAS A LA SOCIEDAD

COOPERATIVA PARA EL FOMENTO DE

LAS NUEVAS CONTRATACIONES

SECCIÓN 1ª. ¿ AYUDAS DESTINADAS AL/A SOCIO/A Artículos 3 y 4

TRABAJADOR/A O DE TRABAJO QUE SE RETIRE DE LA ACTIVIDAD LABORAL

Artículo 3 ¿ Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta Sección, previa solicitud cursada al efecto, aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo de una sociedad cooperativa que se retiren de la actividad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. que al/a socio/a trabajador/a o de trabajo le falte un máximo cinco años y un mínimo de dos para la edad reglamentaria de jubilación.

  2. que, en el momento que alcance dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

  3. que la jornada laboral que venía desarrollando en la empresa sea a tiempo completo.

  4. que, en el momento en que el socio/a cese en la actividad laboral, la sociedad cooperativa donde presta sus servicios realice contratos de sociedad por tiempo indefinido en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo, a personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, en los términos descritos en el artículo 5 de este Decreto.

  5. que la sociedad cooperativa aporte o haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación o retribución económica que tenga derecho el/a socio/a, y junto con la subvención concedida en virtud de este Decreto, garantice el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen de cotización la cooperativa, así como el coste, en su caso, de la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.

  6. que el/la socio/a suscriba un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, que, a los efectos del presente Decreto, actuará como endosataria de la subvención, percibiendo, en consecuencia, la ayuda que le corresponda al/a socio/a cooperativista en virtud del mismo. A este Plan de Previsión se aportará, igualmente, la cuantía económica que, en su caso, habrá abonado la empresa al/a socio/a cooperativista como consecuencia de su cese en la actividad laboral.

Artículo 4 ¿ Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención estará en función de la edad que le falte al/a socio/a para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación de acuerdo con lo siguiente:

¿ Si le faltan cinco años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 1.950.000 PTA (11.719,74 euros).

¿ Si le faltan cuatro años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 1.400.000 PTA (8.414,17 euros).

¿ Si le faltan tres años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 975.000 PTA (5.859,87 euros).

¿ Si le faltan dos años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 600.000 PTA (3.606,07 euros).

SECCIÓN 2ª. ¿ FOMENTO DE LAS NUEVAS Artículos 5 y 6

CONTRATACIONES

Artículo 5 ¿ Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Sección, previa solicitud cursada al efecto, las sociedades cooperativas que sustituyan el puesto de trabajo vacante producido como consecuencia del retiro en la actividad laboral del socio/a cooperativista regulado en la Sección 1.ª de este Decreto, siempre que la cooperativa realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo. Uno de los contratos se realizará a jornada completa y el otro tendrá una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR