DECRETO 102/1997, de 6 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores, del Decreto sobre Ordenación del Marisqueo en el País Vasco, del Decreto por el que se regulan las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores, y por el que se establece el Cuadro General de...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1997, de 6 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores, del Decreto sobre Ordenación del Marisqueo en el País Vasco, del Decreto por el que se regulan las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores, y por el que se establece el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de las especies marisqueras.

El Decreto 96/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Deportiva en aguas interiores, establece en su artículo 4 que «en el ejercicio de la actividad de pesca deportiva, los pescadores aficionados no podrán capturar moluscos ni crustáceos de las especies marisqueras que requieran carnet de mariscador», figurando a título enunciativo en el Anexo II las especies marisqueras prohibidas a la pesca deportiva.

Por su parte, el Decreto 171/1986, de 1 de julio, sobre Ordenación del Marisqueo en el País Vasco establece en su articulo 25 que el Departamento de Agricultura y Pesca dictará las normas sobre vedas y tallas mínimas de las especies que se capturan en el País Vasco, previos los asesoramientos científicos y técnicos que estime convenientes. Hasta tanto no se dicten nuevas normas sobre vedas y tallas mínimas continuaran vigentes las señaladas en el cuadro general que figura en el Anexo de la Orden de 25 de marzo de 1970.

El Decreto 122/1988, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores dispone en su artículo 5 que «salvo disposición en contrario, para la captura de mariscos en cantidades inferiores a 500 gr. no será preciso acreditar la inscripción en el Censo de Mariscadores, siempre que sean recogidos para ser empleados como cebo o pesca auxiliar de otra principal y se respeten las normas sobre épocas de veda y tallas mínimas legalmente establecidas».

A su vez, en su artículo 6, apartado primero, define como infracción administrativa la extracción de mariscos sin haberse realizado la inscripción en el censo correspondiente, salvo que los mismos no superen la cantidad de 500 gr. y se vayan a emplear como pesca auxiliar de otra principal y se respeten las normas sobre épocas de veda y tallas mínimas legalmente establecidas y no exista disposición en contrario para cada especie.

La diversa regulación normativa que incide en el ámbito marisquero ha podido originar la incorrecta interpretación que se ha hecho de estas normas, habiéndose observado que las especies marisqueras extraídas no siempre se han empleado como pesca auxiliar de otra principal sino para consumo humano, con los posibles riesgos sanitarios que la escasa calidad microbiológica de las aguas, en algunos momentos, ha podido producir.

A esto se une, la incidencia del esfuerzo recolector sobre algunas especies marisqueras y los incorrectos métodos utilizados que han producido daños o modificaciones del sustrato de asentamiento de las larvas y del crecimiento de los juveniles, haciéndose necesario modificar las normas con el fin de realizar una gestión adecuada de los bancos naturales y evitar un mayor deterioro en la conservación de las especies y del ecosistema marino.

Asimismo, y dado que el Decreto 122/1988, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores, establece en su Disposición Final Primera el reconocimiento de los permisos para el ejercicio del marisqueo expedidos por otras Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, se estima esencial, a efectos de control, que para dicho ejercicio sea fundamental la autorización del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Finalmente, se hace necesario regular en este Decreto el Cuadro General de vedas y tallas mínimas y las especies cuya captura esté prohibida a los pescadores deportivos. La medición de las tallas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del presente Decreto, en virtud de lo establecido en el...

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