DECRETO 290/1993, de 19 de octubre, por el que se da cumplimiento al mandato establecido por la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/1993, de 19 de octubre, por el que se da cumplimiento al mandato establecido por la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, establece en su apartado primero que el personal docente al servicio de los centros que de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la confluencia de las Ikastolas y la Escuela

Pública, se hubiera integrado en la red de centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá ingresar en la Función Pública docente mediante pruebasselectivas específicas convocadas por la citada

Administración Educativa, previa regulación del Parlamento

Vasco.

A este respecto la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, determina que a los efectos de lo dispuesto en la Ley para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, aquéllas dispondrán de un plazo para ejercitar su opción, que será de tres meses desde el día de la publicación de esta

Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 1993, entendiéndose que las

Ikastolas que no expresen en el plazo mencionado su opción optan por la no confluencia.

En aplicación de dicha Disposición Adicional Séptima se dictó el Decreto 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del citado derecho de opción, culminándose el proceso, tras realizarse la verificación a la que alude su artículo sexto y que actualmente se está realizando por la Administración, en la creación de los respectivos centros docentes públicos mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto por el apartado séptimo de la Disposición Adicional Decimotercera de la

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/1993, de 19 de febrero...

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