DECRETO 231/2002, de 8 de octubre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 231/2002, de 8 de octubre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril) modificado por el Decreto 6/2000 de 18 de enero (BOPV de 20 de enero) que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a las plazas en centros de adultos, se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación...

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