DECRETO 51/1997, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de listas para la contratación temporal en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza - Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1997, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de listas para la contratación temporal en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza - Servicio vasco de salud.

El acceso a la Función Pública debe efectuarse a través de procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, no solamente en la cobertura de plazas con carácter fijo, sino también en aquellas situaciones en que por necesidades del servicio sea necesaria la incorporación de personal temporal.

Una organización como Osakidetza requiere de un sistema que aúne las garantías legales a las necesidades organizativas, siendo preciso arbitrar un sistema que garantice las necesarias agilidad, eficacia y eficiencia.

Habida cuenta que el Decreto 207/1992, de 21 de julio, en el cual se contemplan los criterios generales reguladores de la contratación temporal de personal en Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 1996 y habiéndose celebrado la Oferta Pública de Empleo aprobada mediante Decreto 519/1995, de 19 de diciembre, es preciso proceder al establecimiento de los nuevos criterios que han de regir las listas de la contratación temporal en el Organismo.

Oídas las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Osakidetza, así como los Colegios Profesionales afectados y, en base a lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 11 de marzo de 1997

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 ¿ La incorporación de personal temporal a los Centros y Unidades de Gestión Asistencial, cuando así proceda, referidos a personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regirá con arreglo al presente Decreto.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

COBERTURA DE PLAZAS VACANTES

Y RESERVADAS

Artículo 2 ¿ La cobertura de plazas vacantes y plazas vacantes reservadas.
  1. ¿ La cobertura de plazas vacantes y plazas vacantes reservadas por situación de Servicios Especiales o Excedencia Forzosa, Licencia Maternal, Excedencias Maternales, Comisiones de Servicios y Liberaciones Sindicales se efectuará mediante una única lista por categoría, integrada por el personal que, habiendo superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición derivada de la Oferta Pública de Empleo 1995, no haya obtenido plaza. Dicha lista estará ordenada en función de la puntuación final en el proceso selectivo, siendo de aplicación en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza.

  2. ¿ La cobertura de dichas plazas se efectuará de conformidad con las modalidades de nombramiento administrativo de carácter interino contempladas en la normativa en vigor.

  3. ¿ Una vez confeccionadas las listas correspondientes a cada categoría por orden de puntuación, aquellas necesidades que deban ser objeto de cobertura en los términos referidos en el punto 1 de este artículo se ofertarán, con carácter general, a los candidatos conforme al orden establecido.

  4. ¿ En el caso de que las listas existentes se agotaran, se recurrirá a la lista de sustituciones y eventualidades en los términos regulados en el Artículo 7 para la cobertura de las necesidades de contratación que se requieran.

Artículo 3 ¿ Renuncias.
  1. ¿ Las plazas ofertadas serán irrenunciables.

    La renuncia a la plaza ofertada conllevará la exclusión automática de la lista. No obstante, podrá ser admitida dicha renuncia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando sea nombrado/a o elegido/a para cargo político o de representación del que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones.

    2. Cuando sea designado/a para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública Vasca.

    3. Cuando participe en misiones de Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional.

    4. Cuando cumpla el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.

    5. Cuando contraiga matrimonio, el aspirante tendrá derecho a ausentarse 20 días naturales como máximo, contados desde su celebración.

    6. Cuando sea elegido/a por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

    Todas las causas de negativa al nombramiento deberán ser justificadas en un plazo máximo de 10 días y se dará traslado de las mismas a los representantes de personal.

    La no justificación supondrá la exclusión automática de las listas.

  2. ¿ El personal designado podrá renunciar a su nombramiento cuando se le oferte una plaza de distinta categoría, correspondiente a otra lista en la que se encuentre inscrito.

  3. ¿ El personal designado cuando cese por la causa objeto de nombramiento volverá a la lista con la puntuación que ostentaba con anterioridad.

Artículo 4 ¿ Exclusiones.
  1. ¿ Se procederá a la exclusión de las listas de aquellos candidatos/as en los que concurra alguna circunstancia de las que a continuación se especifican:

  1. Ser propietario/a de plaza fija de igual categoría a la solicitada en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. En caso de ser extranjero, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Artículo 5 ¿ Situaciones específicas.

Cuando las características del puesto a cubrir así lo exijan, se efectuará el nombramiento en favor de...

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