DECRETO 1/1998, de 13 de enero, por el que se liberalizan determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de tales instalaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1998, de 13 de enero, por el que se liberalizan determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de tales instalaciones.

El procedimiento que se establece en Decreto, partiendo de la simplicidad técnica de las instalaciones que entran bajo su ámbito de aplicación, de su elevado numero y similitud técnica y avanzando en el proceso de liberalización industrial establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y confirmado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tiene por objeto facilitar y reducir los trámites administrativos para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja potencia, previstos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias y en la Orden del Departamento de Industria y Comercio (hoy Industria, Agricultura y Pesca), de 20 de octubre de 1989, sin que ello suponga, en ningún caso, una disminución de las garantías de seguridad para las personas o los bienes, ni del control de la necesaria racionalización en el uso de la energía.

El sistema de tramitación que se desarrolla en la parte dispositiva de este Decreto trata de conjugar los recursos humanos y técnicos de los que dispone esta Administración con la referida necesidad de garantizar unas determinadas medidas de seguridad en el funcionamiento de las instalaciones afectadas. En este sentido, el papel interventor de la Administración pasa a una fase posterior del procedimiento, incidiendo en el control no de las instalaciones en sí mismas, si no en el control de los agentes (instaladores, empresas suministradoras, ...) que intervienen en el diseño, ejecución y puesta en servicio de las mismas; control que se efectúa a través del sistema de auditorías previsto y regulado en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

Debemos resaltar que la legislación vigente (Ley de Industria) regula y desarrolla el nuevo sistema de responsabilidad de todos los agentes que intervienen en la puesta en servicio de instalaciones de carácter industrial, creando los mecanismos para que sea la propia Administración uno de los sujetos capacitados para la exigencia de dicha responsabilidad a través de los procedimientos administrativos que en desarrollo de dichas normas se aprueben.

En el mismo sentido, la simplificación en la tramitación con la consiguiente reducción de la documentación que se debe presentar, pretende adaptar el procedimiento a los nuevos criterios de celeridad y eficacia en la actuación de la Administración Pública, criterios plasmados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En su virtud, y teniendo en cuenta la competencia exclusiva en materia de Industria que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco otorga a esta Comunidad Autonomía, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 13 de enero de 1998,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado para la tramitación de los expedientes de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja potencia y de efectiva simplicidad técnica.

  2. ¿ Así mismo, se regula el procedimiento de control de las instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de este Decreto y el sistema de auditoría de los agentes que intervienen en la puesta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR