LEY 2/2008, de 28 de mayo, de tercera modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 2/2008, de 28 de mayo, de tercera modificación de la Ley de Policía del País Vasco EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece en su artículo 105 que la Ertzaintza está formada por las escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica, correspondientes respectivamente a los grupos A, B, C y D de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas en función de la titulación exigida para el ingreso.

No obstante lo anterior, en los últimos años se han venido sucediendo modificaciones normativas llevadas a cabo por distintas administraciones públicas respecto de los funcionarios policiales pertenecientes al grupo D de clasificación. Tales modificaciones normativas presentan un contenido diverso y unas consecuencias diferentes, pero todas ellas tienen un nexo común cual es el paso de tales funcionarios del grupo D de clasificación al grupo C.

Dicha reclasificación se ha erigido en una reivindicación para las organizaciones sindicales con representación en los cuerpos de policía del País Vasco, que, en el ámbito singular de la Ertzaintza, ha sido atendida en el artículo 55 del acuerdo alcanzado para la regulación de sus condiciones de trabajo con vigencia para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado mediante Decreto 438/2005, de 27 de diciembre.

En sesión plenaria del Parlamento Vasco celebrada el 30 de junio de 2006, fue aprobada una proposición no de ley en virtud de la cual el Parlamento instaba al Gobierno a que “en el proceso de reformas normativas tendentes a posibilitar la adscripción de quienes integran la Escala Básica de la Ertzaintza al grupo C de titulación, previsto en el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza, promueva similares reformas para la escala básica de los Cuerpos de Policía local, de conformidad con Eudel”.

Cumpliendo tal mandato, la presente Ley aborda la modificación precisa para el aludido cambio de grupo de clasificación de los funcionarios de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco, contando con la conformidad de Eudel-Asociación de Municipios Vascos, y ello en el entendimiento de que dicha medida va a permitir una más racional gestión de los recursos humanos que conforman el Cuerpo de Policía del País Vasco y, por ende, una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo primero – Modificación del artículo 105 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Se adiciona un apartado 4 al artículo 105 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, con el siguiente tenor literal:

4.– No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.

Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de la Ertzaintza y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo

.

Artículo segundo – Modificación del artículo 118 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 118. El actual apartado 2 queda como apartado 3. La redacción del nuevo apartado 2 es la siguiente:

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de la escala básica de los cuerpos de Policía local, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.

Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de los cuerpos de policía dependientes de la entidades locales y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo

.

Artículo tercero – Adición de una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Se adiciona una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, con el siguiente tenor literal:

Decimonovena.– El requisito general de titulación al que se refieren los artículos 59, 105 y 118 de esta ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoción interna en la escala de inspección

. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Invariabilidad del cómputo anual de las retribuciones totales.

La aplicación de lo previsto en la presente Ley no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo los integrantes de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco, por lo que el incremento en las retribuciones básicas que dicho cambio comporta se absorberá en el componente general del complemento específico en el caso de la Ertzaintza, o en otras retribuciones complementarias en el caso de la Policía local.

Segunda .– Valoración de la antigüedad.

Los trienios perfeccionados en la Escala Básica de la Ertzaintza a partir del 1 de enero de 2005 se valorarán a efectos retributivos de acuerdo con el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas en el que han quedado clasificados los funcionarios de la citada escala, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 que la presente Ley adiciona al artículo 105 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. Dicha valoración no supondrá modificación alguna de las retribuciones ya percibidas por razón de antigüedad e implicará la automática absorción de todo complemento retributivo que con carácter transitorio se haya establecido desde dicha fecha en orden a compensar la diferencia de valor existente entre el trienio del nuevo grupo de clasificación y el trienio del grupo de clasificación anterior.

Los trienios perfeccionados en la Escala Básica de la Ertzaintza con anterioridad al 1 de enero de 2005 continuarán valorándose a efectos retributivos de acuerdo con el grupo de clasificación que correspondía a la citada escala en el momento en el que fueron perfeccionados.

Los trienios que se perfeccionen en la escala básica de la Policía local a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se valorarán a efectos retributivos de acuerdo con el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas en el que han quedado clasificados los funcionarios de la citada escala.

Los trienios perfeccionados en la escala básica de la Policía local con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán valorando a efectos retributivos de acuerdo con el grupo de clasificación que correspondía a la citada escala en el momento en que fueron perfeccionados.

Tercera .– Nuevos grupos de titulación.

Las menciones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a los grupos de clasificación A, B, C y D, se entenderán referenciadas a los nuevos grupos de clasificación profesional, conforme a las siguientes equivalencias:

Grupo A Grupo A, subgrupo A1

Grupo B Grupo A, subgrupo A2

Grupo C Grupo C, subgrupo C1

Grupo D Grupo C, subgrupo C2 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente Ley igualmente será de aplicación a quienes a la fecha de su entrada en vigor ostenten ya la condición de funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza o funcionarios de la escala básica de cuerpos de la Policía local. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. Referencias Anteriores: Modifica LEY 199200004 de 17/07/1992 publicada con fecha 11/08/1992

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR