LEY 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Corrección de errores)

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Corrección de errores)

Advertido errores en el texto de dicha Ley publicado en el Boletín Oficial del

País Vasco n° 211, de 29 de Octubre de 1986, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes:

En el apartado 1 del artículo 1, dice: «La Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá como ámbito material, la situación y evolución económicas sociales y demográficas de la misma y, en general, cualquier cuestión relacionada con los fines y las competencias atribuidas a dicha

Comunidad Autónoma.» debe decir: «La Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá como ámbito material la situación y evolución económicas, sociales y demográficas de la misma y, en general, cualquier cuestión relacionada con los fines y competencias atribuidos a dicha Comunidad Autónoma.»

En el apartado 2 del artículo 5, dice: «Las estadísticas se pueden elaborar a partir de datos estadísticos y de datos administrativos. Datos estadísticos ca de la Comunidad

Autónoma de Euskadi a su nivel operativo, para uso exclusivamente estadístico.» debe decir: «Las estadísticas se pueden elaborar a partir de datos estadísticos y de datos administrativos. Datos estadísticos son los obtenidos por la

Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi a su nivel operativo, para uso exclusivamente estadístico.»

En el apartado 2 del artículo 9, dice: «Además, tendrán caracter de...» debe decir: «Además, tendrá caracter de...» En el artículo 11, dice: «...entre otros, el envió por correo y ...» debe decir: «...entre otros, el envío por correo y ...»

En la letra e) del apartado 2 del artículo 33, dice: «...de su contenido al instituto, y difusión de aquéIlos.» debe decir: «...de su contenido al Instituto, y difusión de aquéllos.»

En el apartado 4 del artículo 40, dice: «...serán cubiertos por el instituto, con cargo a ...» debe decir: «...serán cubiertos por el Instituto, con cargo a ...» En el artículo 16 del Indice, dice: «Conservación de la Informaciónn debe decir: «Conservación de la información» En el TITULO III del Indice, dice: «LAS ESTADISTICAS DE OTROS ENTES PUBLICOS...» debe decir: «LA ESTADISTICA DE OTROS ENTES PUBLICOS...»

Por norma general, pone: «Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadísticau «Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística» «Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística» debe decir: «Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística» «Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística» «Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística»

Materias:

ESTADISTICA

Referencias Anteriores

Corrección de errores LEY 198600004 de 23/04/1986 publicada con fecha 29/10/1986

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