LEY 10/1994, de 17 de junio, sobre la modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 10, punto 4.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 10/1994, de 17 de junio, sobre la modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 10, punto 4.

Se hace saber a todos los ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 10/1994, DE 17 DE JUNIO, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA ESCUELA

PÚBLICA VASCA EN SU ARTÍCULO 10, PUNTO 4.

Artículo único El artículo 10, punto 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela pública vasca queda redactado del siguiente modo: "Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales

Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales".

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, a 4 de julio 1994.

El lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

Materias:

ESCUELA PUBLICA;

MODIFICACION

Referencias Anteriores

Modifica LEY 199300001 de 19/02/1993 publicada con fecha 25/02/1993

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR