LEY 1/1984, de 30 de Octubre, por la que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre cooperativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 1/1984, de 30 de Octubre, por la que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre cooperativas.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 1/1984, de·30 de Octubre por la que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de

Febrero, sobre Cooperativas. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Fallo de la Sentencia dictada en el Recurso de

Inconstitucionalidad núm. 201/1982, promovido contra la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, declara inconstitucional la

Disposición Final Primera de la indicada Ley.

En su virtud, acogiendo los principios dogmáticos incorporados a la

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 72/1983, de 29 de Julio y previo acuerdo emitido por el Consejo Superior de Cooperativas de

Euskadi con fecha 17 de Noviembre de 1983, la Cámara ha aprobado el presente texto por el que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas.

Artículo único

La Disposición Final Primera de la Ley 1/1982 de 11 de Febrero, quedará redactada en la siguiente forma: "La presente Ley se aplicará a todas las Cooperativas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyas, relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativizado y entendiéndose por tales relaciones las de la

Cooperativa con sus socios, se Ileven a cabo dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio, de que establezcan relaciones jurídicas con terceros, o realicen; actividades de carácter instrumental al referido objeto social, fuera del Territorio de la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Materias:

COOPERATIVAS;

MODIFICACION

Referencias Anteriores

Modifica LEY 198200001 de 11/02/1982 publicada con fecha 10/03/1982

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