LEY 8/2016, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2016, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Los anteproyectos tanto de leyes como de normas reglamentarias son documentos provisionales que pueden ser modificados antes de su remisión al Parlamento Vasco; sin embargo, es una información necesaria y muy útil para el ejercicio de la labor parlamentaria.

La modificación que se propone, además de ser consustancial a una adecuada transparencia, resulta necesaria a la hora de mejorar la labor de impulso y control al Gobierno desde los grupos parlamentarios.

Artículo 1 – Se introduce un apartado 1 nuevo en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, con el siguiente tenor:

1.– El Gobierno, en la fase inicial de elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto que deban ser remitidos a la Comisión Jurídica Asesora, únicamente enviará al Parlamento Vasco el texto de la disposición, una vez tenga la aprobación previa del órgano que haya dictado la orden de iniciación

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Artículo 2 – Se introduce un apartado 2 nuevo en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, con el siguiente tenor:

2.– Asimismo, la misma documentación que se envíe a la Comisión Jurídica Asesora se remitirá, al mismo tiempo, al Parlamento Vasco, a efectos de su conocimiento por parte de los grupos parlamentarios

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El actual párrafo único del artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, pasa a constituir el nuevo apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 3 – Se modifica el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, con el siguiente tenor:

1.– Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados del informe de la Comisión Jurídica Asesora y, en su caso, de la memoria de adaptación a dicho informe

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Para el caso de las disposiciones de carácter general afectadas por los anteriores artículos que, a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa, estén siendo tramitadas por el Gobierno Vasco, se realizará un único envío al Parlamento en un plazo no superior a los tres meses, en el que se contenga la totalidad de la documentación referida en los artículos anteriores.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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