DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 1/1995, de 3 de enero, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
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Hacienda y Administración Pública.
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Educación, Universidades e Investigación.
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Interior.
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Industria, Comercio y Turismo.
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
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Sanidad.
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Cultura.
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
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Transportes y Obras Públicas.
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Agricultura y Pesca.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
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¿ Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
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Portavoz del Gobierno.
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Relaciones sociales e institucionales.
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Análisis y comunicación.
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Mujer.
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Acción exterior.
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¿ Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer.
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¿ La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
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La Secretaría del Gobierno.
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Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
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Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
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La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
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La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
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El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
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La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
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El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración.
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El Boletín Oficial del País Vasco.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
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¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
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Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
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Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
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Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
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Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
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Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
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Patrimonio y contratación.
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Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
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Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
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Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas.
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Planificación económica.
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Política regional.
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Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
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Estadística.
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Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
ñ) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
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Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
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Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
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¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la...
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