DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 1/1995, de 3 de enero, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 ¿ Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Hacienda y Administración Pública.

  2. Educación, Universidades e Investigación.

  3. Interior.

  4. Industria, Comercio y Turismo.

  5. Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

  6. Sanidad.

  7. Cultura.

  8. Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  9. Transportes y Obras Públicas.

  10. Agricultura y Pesca.

Artículo 3 ¿ Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 ¿ Presidencia del Gobierno.
  1. ¿ Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. Portavoz del Gobierno.

    2. Relaciones sociales e institucionales.

    3. Análisis y comunicación.

    4. Mujer.

    5. Acción exterior.

  2. ¿ Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer.

  3. ¿ La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5 ¿ Vicepresidencia del Gobierno.

Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

  3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  4. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

  5. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

  6. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

  7. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

  8. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración.

  9. El Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6 ¿ Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 7 ¿ Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  1. ¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Patrimonio y contratación.

    7. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    8. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    9. Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas.

    10. Planificación económica.

    11. Política regional.

    12. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    13. Estadística.

    14. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

      ñ) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

    15. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

    16. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas

    17. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    18. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la...

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