DECRETO 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

El artículo 5 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, del Lehendakari, de 17 de septiembre, asignó a la Vicepresidencia del Gobierno las relativas a:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

  3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  4. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

  5. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

  6. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

  7. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

  8. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

  9. El Boletín Oficial del País Vasco.

  10. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

  11. Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

  12. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

Además, el Decreto 9/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, atribuyó a la misma en su calidad de Vicepresidenta las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari, así como la delegación de las facultades previstas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Con objeto de establecer la configuración funcional y organizativa de la Vicepresidencia del Gobierno, el presente Decreto se ocupa, en primer lugar, de definir la función coordinadora de la acción del Gobierno que, bajo la dirección del Lehendakari, y sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de los Consejeros en la gestión de sus áreas de actuación respectivas, se encomienda a su Vicepresidenta. En coherencia con tal atribución, se recogen las facultades delegadas y, por último, se hace mención al ejercicio de la suplencia del Lehendakari de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma legal.

En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, la Vicepresidencia del Gobierno, se estructura en tres Secretarías Generales, la de la Vicepresidencia, la de Política Institucional y Desarrollo Autonómico y la de Régimen Jurídico.

A diferencia de la anterior estructura, que se organizaba en dos Secretarías Generales, la actual pretende dar respuesta no sólo a la ampliación de las áreas de actuación que el Lehendakari ha atribuido a la Vicepresidencia del Gobierno sino también, primordialmente, al importante peso específico otorgado por el Programa de Gobierno a la política en materia de autogobierno y desarrollo autonómico, uno de los principales pilares de la acción de Gobierno para la presente legislatura. Para ello, se ha estimado oportuno separar en dos Secretarías Generales la dirección y coordinación de dicha política, por un lado, y la ejecución y desarrollo de la misma, por otro.

En tal sentido, la Secretaría General de la Vicepresidencia tiene como misión, en primer lugar, prestar a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia que ésta precisa para el desarrollo de sus funciones coordinadoras. En segundo lugar, la dirección y coordinación de la política en materia de autogobierno, desarrollo autonómico y articulación institucional del País Vasco. Asimismo, esta Secretaría General también se ocupa de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno. Por último, continuando la tarea realizada durante la pasada legislatura, se encarga del impulso, dirección y coordinación del proceso de racionalización y mejora de la Administración, tarea en la que deberá contar con el imprescindible apoyo de los servicios horizontales del Gobierno y, en especial, de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La Secretaría General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico se ocupa de la política institucional y de desarrollo autonómico tanto en lo referido al impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco como a la relación con el Estado y otros entes territoriales y al proceso de transferencias que ello implica, así como de las funciones en materia de Administración Local y régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

La Secretaría General de Régimen Jurídico, por su parte, se configura como Centro Superior Consultivo de la Administración en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno, la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco, y la representación y defensa en juicio de aquélla, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. Asimismo, integra en su seno la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, órgano colegiado superior consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por último, presta a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones derivadas de su condición de Secretaria del Gobierno conferida por virtud del Decreto 9/2001, de 16 de julio, antes citado, y en las relaciones con el Parlamento Vasco y con el Ararteko.

Finalmente, en aras de la economía organizativa, se asigna a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública la prestación del soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos encuadrados en la Vicepresidencia del Gobierno.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8.c), 19 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones y áreas de actuación.

La Vicepresidencia del Gobierno ejercerá las funciones encomendadas y las atribuciones delegadas por el Lehendakari en el Decreto 9/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y las relativas a las áreas de actuación atribuidas en el artículo 5 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, del Lehendakari, de 17 de septiembre, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2 ¿ Estructura general.
  1. ¿ Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

    1. Secretaría General de la Vicepresidencia:

  2. ¿ Dirección de Coordinación.

  3. ¿ Dirección de Gabinete.

  4. ¿ Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

    1. Secretaría General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico:

  5. ¿ Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario.

  6. ¿ Dirección de Política Institucional y Administración Local.

    1. Secretaría General de Régimen Jurídico:

  7. ¿ Dirección de lo Contencioso.

  8. ¿ Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

  9. ¿ Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  10. ¿ Los titulares de las Secretarías Generales tendrán, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejero.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO

Artículo 3 ¿ Vicepresidenta del Gobierno.
  1. ¿ La Vicepresidenta del Gobierno coordina la acción general y sectorial del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari y sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

  2. ¿ Para el desarrollo de sus funciones se delegan en la Vicepresidenta del Gobierno las siguientes atribuciones:

    1. Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno.

    2. Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares.

    3. Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones Delegadas del Gobierno.

    4. Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

    5. Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

    6. Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y, en su caso, su publicación.

  3. ¿ La Vicepresidenta del Gobierno suple al Lehendakari, en los casos de ausencia o enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA

Artículo 4 ¿ Secretaría General de la...

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