DECRETO 2/2005, de 21 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2005, de 21 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2005, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones.

En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, y demás legislación aplicable,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Disolución del Parlamento Vasco y convocatoriade elecciones.
  1. ¿ Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 13 de mayo de 2001.

  2. ¿ Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 17 de abril de 2005.

Artículo 2 ¿ Número de parlamentarios o parlamentarias aelegir.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral.

Artículo 3 ¿ Campaña electoral.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 1 de abril y concluirá a las veinticuatro horas del día 15 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, al presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

CONVOCATORIA;

ELECCIONES AUTONOMICAS;

PARLAMENTO VASCO;

LEHENDAKARI

Información legal © 2004 · Eusko Jaurlaritza ¿ Gobierno Vasco

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