DECRETO 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

La Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, ha ordenado la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de emergencia derivadas tanto de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, como de accidentes u otras análogas; para lo cual orienta los servicios públicos, entre otras acciones, a la preparación de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y tácticas operativas destinadas a programar la actuación coordinada de las intervenciones de protección y socorro.

A tal fin, el artículo 15 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, prevé la aprobación del Plan de Protección Civil de Euskadi, como instrumento organizativo global de respuesta ante las situaciones propias de la protección civil, para lo cual no sólo ha de contener un marco organizativo general de protección civil ante cualquier tipo de emergencia que requiera de dirección autonómica, contenido propio de todo plan de protección civil; sino que debe fijar igualmente las directrices que configuran la planificación de la protección civil en todos sus niveles a fin de que se integren en un sistema vasco de atención de emergencias integrado y compatible.

Por otra parte el imperativo legal de garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de atención de emergencias integrado, compatible y útil para atender tanto las situaciones propias de la protección civil en sentido estricto como accidentes u otras análogas, contenido en el artículo 2 de la ley de gestión de emergencias hace preciso que se contemplen y regulen los mecanismos de interrelación con la planificación de protección civil de los instrumentos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas regulados en el capítulo III de la citada ley.

En la elaboración del Plan de Protección Civil de Euskadi han participado las diversas instituciones y agentes implicados por el mismo, e igualmente se han seguido las líneas estratégicas para su elaboración definidas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su sesión de 19 de diciembre de 1995, al haberse incluido el citado plan dentro del Calendario de Planes y programas y actuaciones significativas del Gobierno, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Aprobación del Plan de Protección Civil de Euskadi.

Se aprueba por medio del presente Decreto el Plan de Protección Civil de Euskadi denominado como «Larrialdiei aurregiteko bidea- LABI », que figura en el anexo al presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Tácticas operativas.
  1. ¿ Las Tácticas Operativas constituyen el mecanismo de respuesta del sistema de atención de emergencias ante las situaciones incidentales no catastróficas a que se refiere el capítulo III de la ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, y constituyen el instrumento básico de los Centros de Coordinación de Emergencias.

    Determinan los procesos de identificación y evaluación de la comunicación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de medios y recursos según el tipo de incidente y la fase de la de emergencia (artículo 26 de la ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias).

  2. ¿ Su estructura es la de un plan sinóptico elaborado para dar respuesta a un supuesto accidental tipificado, describiendo para el mismo los criterios de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como los servicios, medios o recursos que pueden llegar a movilizarse y las funciones a realizar por cada uno de ellos, preestablecidas de acuerdo con los distintos factores condicionantes de la situación, tipo de incidente y la fase de emergencia. Prevén igualmente los criterios y protocolos de movilización de servicios, medios y recursos.

  3. ¿ La movilización de recursos prevista en cada táctica operativa se ajustará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de medios y recursos y subsidiariedad.

    Las Tácticas Operativas han de contemplar diversos niveles de aplicación en función del modo de activación de los recursos que sean necesarios para solucionar el incidente y de la necesidad de una dirección de las operaciones en el lugar de la emergencia, considerando a tal efecto, según el artículo 26.3 de la LGE , las siguientes hipótesis:

    1. Cuando la atención a la urgencia o emergencia sea competencia de una determinada administración o servicio administrativo y no sea precisa la colaboración de servicios ajenos, los centros de coordinación de emergencias limitarán su labor a transmitir la alarma al mismo y realizar su seguimiento.

      Cuando sea precisa la colaboración de diversos medios o recursos intervinientes, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco ofrecerá, a los efectos de su coordinación efectiva, apoyo técnico de los centros de Coordinación de Emergencias. Si resulta necesario se desplazarán al lugar del suceso técnicos de atención de emergencias del Departamento de Interior, a fin de procurar la unidad de acción de las operaciones de común acuerdo con los intervinientes.

    2. En los casos en que se encuentre en peligro la vida de personas de forma perentoria y urgente o la necesidad de mantener la unidad de acción entre los intervinientes lo haga imprescindible, las autoridades competentes del Departamento de Interior podrán disponer las directrices puntuales precisas para afrontar la emergencia o designar a una persona de entre los intervinientes y según su pericia como director de las operaciones.

  4. ¿ Las Tácticas Operativas se aprueban por el Departamento de Interior, oídos los servicios y administraciones interesadas y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi (Art. 26.2 de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias).

    Aquellas instituciones y entidades públicas o privadas relacionadas en el artículo 25 de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias están obligadas a prestar su colaboración en la elaboración de las tácticas operativas por el Departamento de Interior, informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicio y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.

Artículo 3 ¿ Mecanismos de interrelación entre tácticas operativas y planes de protección civil.
  1. ¿ Al fin de garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de atención de emergencias previsto en el artículo 2 de la de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, se distinguen dentro del mismo dos niveles de aplicación en función de la situación accidental o de emergencia, la evolución de incidente y su complejidad:

    1. Nivel 1.¿ Incidente no catastrófico en el que para su resolución, previsiblemente solo será necesaria la movilización de los servicios ordinarios de intervención en emergencias. Se trata de supuestos accidentes sin daños o con daños limitados que requieren de la movilización de recursos de primera intervención, y en su caso coordinación suplementaria y apoyo técnico superior. En este nivel se aplican los mecanismos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas regulados en el capítulo III de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, a través de la táctica operativa correspondiente.

    2. Nivel 2.¿ Situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en la cual su respuesta adecuada requiere de una especial estructura orgánico-funcional, así como un esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. En este nivel se activarán los distintos Planes de Protección Civil.

  2. ¿...

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