DECRETO 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, crea y regula en su disposición adicional segunda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, cuya finalidad es contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Lanbide-Servicio Vasco de Empleo confluyen funciones que han venido desarrollándose por varias entidades: el Servicio Público de Empleo Estatal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (fundamentalmente a través de la Dirección de Empleo y Formación) y la sociedad pública Egailan, S.A. La puesta en marcha de Lanbide debe pues facilitar la racionalización administrativa y una mayor eficacia del gasto público destinado a las políticas de empleo.

Una vez creado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y producido el correspondiente acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de políticas activas de empleo, resulta necesaria la adscripción al ente del personal encargado de la realización de todas las funciones y competencias que le corresponden.

Con este objetivo, el decreto se contrae a la aplicación de las previsiones de la citada disposición adicional segunda sobre la integración en el ente del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la sociedad pública Egailan, S.A. que haya venido desempeñando funciones que sean asumidas por el mismo. Entre el citado personal que pasa a integrarse en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se incluye el personal procedente del Servicio Público de Empleo Estatal. Ese personal se adscribió a la Administración General del País Vasco en virtud de lo previsto en el Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

Por otra parte, el Decreto explicita las consecuencias jurídicas de la subrogación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en contratos y convenios que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, el Servicio Público de Empleo Estatal y la sociedad pública Egailan, S.A. tienen reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias asumidas por el ente. Se contienen, también, las actuaciones necesarias para el traspaso de expedientes, la adscripción de bienes y otras cuestiones. Todo ello con la finalidad de garantizar la continuidad en los servicios que a partir de su inicio de actividades van a ser prestados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo da continuidad de manera unificada, integrada y coherente a la actividad que con anterioridad habían venido desarrollando, en el ámbito de las políticas activas de empleo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es ordenar las actuaciones necesarias de carácter administrativo destinadas a facilitar el inicio ordenado de las actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2 Fecha de inicio de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El día 1 de enero de 2011 se inician las actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

PERSONAL

Artículo 3 Régimen del personal durante el inicio de actividades.
  1. - Se integran inicialmente en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con la legislación que le sea aplicable, el personal, tanto laboral como funcionario, que haya venido desempeñando funciones asumidas por el ente, procedente de las siguientes entidades:

    1. Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluido el personal transferido del Servicio Público de Empleo Estatal y que figura en el anexo correspondiente del Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

    2. Egailan, S.A., Sociedad de Promoción de la Formación y el Empleo.

  2. - La adscripción del personal funcionario y la subrogación del personal laboral se realizará en los términos previstos en los artículos siguientes y el anexo I de este decreto. En todo caso, la Dirección General podrá realizar las adecuaciones necesarias en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio y con pleno respeto a la normativa administrativa o laboral que en cada caso regule las condiciones de trabajo del personal.

Artículo 4 Adscripción del personal funcionario.
  1. - Se adscribe a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el personal funcionario del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales cuyos puestos tienen atribuido el ejercicio de funciones asumidas por este...

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