DECRETO 352/2013, de 28 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza mercantil Zeleta, S.L. para la explotación de la concesión de explotación n.º 4358 de recursos de la Sección C) denominada «Duquesa», sita en Deba (Gipuzkoa), cuya titularidad corresponde a la mencionada mercantil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La mercantil Zeleta, S.L., en su condición de titular de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada «Duquesa», ha solicitado del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la referida explotación minera, sita en el término municipal de Deba (Gipuzkoa). La solicitud se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 22/1973, de Minas y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1994, y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose alegaciones que han sido debidamente resueltas, en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad han informado favorablemente sobre la procedencia de la declaración de urgencia.

La ocupación se estima inaplazable, toda vez que, según consta en el informe técnico de fecha 3 de mayo de 2013, se ha procedido al estudio de la citada solicitud, así como del Proyecto de Explotación, Plan de Restauración y Plan de Labores ya aprobados, comprobando que los contenidos expuestos en dicha solicitud son conformes a los criterios desarrollados en los mencionados documentos ajustándose, así mismo, a las directrices marcadas. Es, por tanto, constatable la necesidad de proceder a la ocupación de los terrenos solicitados con el fin permitir la supervivencia de la explotación minera, comprometida por la carencia de las fincas necesarias para su desarrollo; lo cual impide no sólo la ejecución del Proyecto de Explotación aprobado, sino de modo inmediato la continuidad de las labores de explotación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013,

Artículo único

– A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su...

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