DECRETO 129/2003, de 17 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Altuna y Uría, S.A., titular de la concesión minera 'Sistiaga', sita en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2003, de 17 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Altuna y Uría, S.A., titular de la concesión minera "Sistiaga", sita en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

La mercantil Altuna y Uría, S.A. en su condición de titular de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Sistiaga", otorgada en virtud de Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 22 de Octubre de 1999, ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la referida explotación minera, sita en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa). La solicitud se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 22/1973 de Minas y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose varios escritos de alegaciones que han sido debidamente resueltos, en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo han informado favorablemente sobre la procedencia de la declaración de urgencia.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La continuidad de las labores de explotación minera se halla comprometida por la carencia de las fincas necesarias para la ejecución del Proyecto de Explotación aprobado mediante Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 22 de octubre de 1999. De acuerdo con el desarrollo temporal previsto en el reseñado Proyecto de Explotación, la ocupación ha de tener un carácter inminente ya que, de otro modo, la explotación minera quedaría abocada a una necesaria paralización de su actividad por la imposibilidad de adecuación de la misma a los requisitos mínimos...

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