DECRETO 316/1988, de 27 de Diciembre, por el que se crea el Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/1988, de 27 de Diciembre, por el que se crea el Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 12.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de contraste de metales, competencia que quedó materializada en virtud de los Reales Decretos de Transferencias 1.981/78, de 15 de Julio, y 1.255/81, de 8 de Mayo.

Por su parte, el Real Decreto 197/88, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/85, de objetos fabricados con metales preciosos, de 1 de Julio, dispone en su artículo 21 que son laboratorios oficiales los establecidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, entendiéndose por tales las

Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con su respectivos Estatutos de Autonomía, según determina la Disposición

Adicional del precitado Reglamento.

Habida cuenta la existencia del elevado volumen de operaciones, que relacionadas con la citada materia, se desarrollan en el ámbito de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, se estima necesaria la creación de un laboratorio oficial de metales preciosos que, actuando como servicio de la Administración Pública Vasca, aglutine las actividades propias de su objeto y finalidad.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Diciembre de 1988,

DISPONGO:

Articulo 1

Se crea el Laboratorio Oficial de Metales.

Preciosos del País Vasco, como servicio propio del Departamento de

Industria y Comercio, de naturaleza pública y dependiente de la

Dirección de Administración Industrial.

Articulo 2

El Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del País.

Vasco tiene como funciones las que expresamente le atribuyen la Ley 17/85, de 1 de Julio, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 197/88, de 22 de Enero, modificado por el Real Decreto 968/88, de 9 de Septiembre, que se concretan, básicamente, en la certificación de que un metal precioso cumple la citada normativa que le es de aplicación. .

Artículo 3

1. El Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del País.

Vasco dispondrá de los medios personales necesarios para el cumplimiento de los fines que se le encomienden, conforme las...

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