DECRETO 269/1983, de 5 de Diciembre, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak, A. B. - Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/1983, de 5 de Diciembre, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak, A. B. - Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A.".

En el corredor que va desde Donostia-San Sebastián hasta Irún, existe una importante concentración de elementos relacionados con el transporte de mercancías por carretera, como consecuencia tanto de las instalaciones industriales y portuarias de Pasaia como por la especificidad que supone la proximidad de la frontera. Ello ha supuesto la aparición de molestias a los municipios integrantes del mencionado corredor no solamente por la incidencia del tráfico sino por la utilización indiscriminada de cualquier espacio como aparcamiento al aire libre.

Con objeto de evitar esta situación, el Departamento de Política

Territorial y Transportes ha estado realizando unos estudios para localizar una actuación que consistirá en la ejecución de un estacionamiento de camiones, así como la posible creación de otros servicios relacionados con el transporte, que ofreciendo un servicio público a los profesionales del sector posibilite a los Ayuntamientos afectados establecer unas Ordenanzas municipales controladas del aparcamiento de camiones en sus vías urbanas, con la consiguiente mejora que conlleva en la calidad ambiental y de dichas zonas urbanas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y

Transportes y Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 5 Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, y habiendo otorgado mi aprobación como Lehendakari del Gobierno Vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de la Sociedad Pública 1

Se constituye la Sociedad Anónima Pública "Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak A. B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A." (GlKAKOBOAPARCAGUlSA), cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la Comunidad.

Autónoma de Euskadi. 2. "Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak A. B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A." tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunidad, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 12/1983 de 22 de Junio, el Real

Decreto 1.169/1978, de 2 de Mayo, sobre creación de Sociedades

Urbanísticas y demás preceptos legales concordantes, poseyendo el carácter de Entidad Urbanística Especial a los efectos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril.

Artículo 2 Obejto Social 1

Constituirá el objeto de la Sociedad la realización de alguno o algunos de los fines siguientes, dirigidos a la promoción, preparación y explotación de aparcamientos para vehículos de transporte de mercancías por carretera en el Territorio Histórico de Guipúzcoa: a) Formular estudios incluyendo en ellos cualquier tipo de Planes y.

Proyectos urbanísticos así como la iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda corresponder conforme a la legalidad urbanística vigente. b) Ejercitar la acción urbanizadora dirigida a la ejecución de los aparcamientos citados, mediante la realización de obras de infraestructura, urbanización y dotación de servicios, así como cualquier otra acción precisa a los efectos referidos en la ejecución del planeamiento urbanístico. c) Ejercitar la acción edificatoria dirigida a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a posibilitar la correcta prestación del servicio de aparcamiento para vehículos de transporte de mercancías por carretera. d) Gestión, explotación y mantenimiento de las obras y servicios resultantes de su acción urbanizadora y edificatoria. e) Cualquier otro fin mediato o inmediatamente relacionado con los anteriormente indicados. 2. Para la realización del objetó social, la Sociedad podrá: a)

Adquirir, transmitir, constituir, modificar, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización y edificación de los aparcamientos, así como su mantenimiento y explotación dentro de su ámbito de actuación. b) Realizar convenios con los Organismos, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión. c) Gestionar directamente o mediante enajenación o arrendamiento las obras y servicios resultantes de la ejecución del planeamiento urbanístico d) Cualquier otra actuación tendente a posibilitar la realización de los fines indicados en el párrafo anterior. 3. La ejecución de las obras se adjudicará por la Sociedad en régimen de libre Concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda la Sociedad ejecutarlas directamente.

Artículo 3 Formas de actuación urbanística 1. "Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak A

B."-Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A " conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 64 del Texto Refundido de la Ley sobre.

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1976, podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto ostentará la condición de beneficiaria prevista en la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de Abril de 1957, correspondiendo la facultad expropiatoria al

Departamento de Política Territorial y Transportes o a cualquier otra

Administración urbanistica competente. 2. "Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak A. B.Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A." podrá, igualmente, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley sobre Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de Abril de 1976 y el párrafo cuarto del artículo 3 del Real Decreto 1.169/1978, de 2 de

Mayo, actuar como entidad puramente privada o como concesionaria de actuaciones .urbanizadoras de la Administración urbanística competente.

Artículo 4 Capital Social 1

El capital social fundacional será de veinte millones representado por doscientas acciones de cien mil pesetas de valor cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Podrán constituir aportaciones al capital social la Diputación.

Foral de Guipúzcoa, los Ayuntamientos a cuyo término municipal afecten las realizaciones de la Sociedad, la Cámara de Comercio,

Industria y Navegación de Guipúzcoa y cualquier Ente Público directamente relacionado con el transporte de mercancías por carretera. 3. La participación en la Sociedad Anónima que se funda de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no será nunca inferior al cincuenta y uno por ciento de su capital.

Artículo 5 Transmisibilidad de las acciones

Las acciones serán nominativas y estarán sujetas, en cuanto a su transmisibilidad a las limitaciones que se establecen en los

Estatutos y en su normativa especifica.

Artículo 6 Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de "Gipuzkoako kamioekokaleku bortxatuak A.

B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A.", que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.

Artículo 7 Adscripción Administrativa 1. "Gipuzkoako kamioe-kokaleku bortxatuak A

B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A " quedará adscrita administrativamente al Departamento de Política Territorial y.

Transportes, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma. 2. El control de carácter financiero será ejercido por la

Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de

Economía y Hacienda.

Artículo 8 Ejercicio de los derechos de socio 1

Los derechos de socio que corresponden a la Comunidad Autónoma de.

Euskadi en "Gipuzkoako kamieo-kokaleku bortxatuak A. B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Guipúzcoa, S. A.", serán ejercitados conforme a lo que a continuación se establece: a) Por el Pleno del Gobierno Vasco, en los casos que a continuación se indican: 1.° Modificación de los Estatutos. 2.° Fusión y disolución de la Sociedad. 3.° Determinación del número de Consejeros, nombramiento de los mismos, así como de los cargos de Presidente y Vicepresidente del

Consejo de Administración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de este Decreto. 4.° Suspensión de las actividades del Consejo de Administración y nombramiento y revocación del Administrador único de la Sociedad. . 5.° Nombramiento y separación del Director General de la Sociedad, así como atribución de facultades y competencias al mismo. 6.° Fijación de la plantilla de personal de la Sociedad y de los criterios para su selección y retribución. 7.° Emisión de obligaciones. b) Por el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, o por el

Consejo de Gobierno a propuesta del mismo, en su caso, la enajenación de los títulos representativos de la participación de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital de la Sociedad. c) Por el Consejero del Departamento de Política Territorial y

Transportes, en los supuestos no especificados en los apartados anteriores. 2. Si a consecuencia de la enajenación de acciones la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi perdiera su condición actual de único socio, las competencias atribuidas por el apartado a) del párrafo anterior de este artículo al Pleno del Gobierno Vasco serán ejercitadas por el Consejero del Departamento de Política Territorial y Transportes, previo acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno, en los supuestos recogidos en...

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