DECRETO 242/1982, de 20 de Diciembre, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Bizkaiko Kamioe-kokaleku Bortxatuak, A.B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 242/1982, de 20 de Diciembre, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Bizkaiko Kamioe-kokaleku Bortxatuak, A.B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A.".

La concentración de vehículos de transporte de mercancías por carretera, en el área del Bajo Nervión, como consecuencia inevitable de las instalaciones industriales y portuarias de Bilbao, origina en los municipios limítrofes, fundamentalmente en los de la margen izquierda del Nervión, graves molestias, no solamente por la incidencia del tráfico sino por la utilización indiscriminada de cualquier espacio como aparcamiento al aire libre.

Con objeto de evitar esta situación, el Departamento de Política

Territorial y Transportes promovió en su día la solución Ugaldebieta, que facilitaba el acceso directo al Puerto por medio de autopista y autovía, sin producir ninguna molestia en los núcleos residenciales existentes. Una vez en proceso de ejecución la solución citada, aparece como indispensable apoyarse en dicha infraestructura con objeto de complementar sus efectos con la ejecución de un estancamiento de camiones que ofreciendo un servicio público de aparcamiento a los profesionales del transporte posibilite a los

Ayuntamientos afectados establecer unas Ordenanzas municipales controladoras del aparcamiento de camiones en sus vías urbanas, con la consiguiente mejora que conlleva en la calidad ambiental y de dichas zonas urbanas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y

Transportes y Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del

Gobierno Vasco, en su reunión del día 20 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y habiendo otorgado mi aprobación como

Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo I Creación de la Sociedad Pública 1

Se constituye la Sociedad Anónima Pública "Bizkaiko.

Kamioe-kokaleku bortxatuak A.B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A." (BIKAKOBO-APARCAVISA), cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. 2. "Bizkaiko Kamioe-kokaleku bortxatuak A.B-Aparcamiento disuasorio

de camiones de Vizcaya, S.A." tendrá la consideración de Sociedad

Pública de esta Comunidad, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 6.1-a) de la Ley General Presupuestaria de 4 de Enero de 1977, el Real Decreto 1.169/1978, de 2 de Mayo, sobre creación de

Sociedades Urbanísticas y demás preceptos legales concordantes, poseyendo el carácter de Entidad Urbanística Especial a los efectos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto

Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril.

Artículo 2 Objeto Social 1

Constituirá el objeto de la Sociedad la realizacíón de alguno o algunos de los fines siguientes, dirigidos a la promoción, preparación y explotación de aparcamientos para vehículos de transporte de mercancías por carretera en el Territorio Histórico de Vizcaya: a) Formular estudios incluyendo en ellos cualquier tipo de Planes y.

Proyectos urbanísticos, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda corresponder conforme a la legalidad urbanística vigente. b) Ejercitar la acción urbanizadora dirigida a la ejecución de los aparcamientos citados, mediante la realización de obras de infraestructura, urbanización y dotación de servicios, así como cualquier otra acción precisa a los efectos referidos en la ejecución del planeamiento urbanístico. c) Ejercitar la acción edificatoria dirigida a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a posibilitar la correcta prestación del servicio de aparcamiento para vehículos de transporte de mercancías por carretera. d) Gestión, explotación y mantenimiento de las obras y servicios resultantes de su acción urbanizadora y edificatoria. e) Cualquier otro fin mediato o inmediatamente relacionado con los anteriormente indicados. 2. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá: a)

Adquirir, transmitir, constituir, modificar, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización y edificación de los aparcamientos, así como su mantenimiento y explotación, dentro de su ámbito de actuación. b) Realizar convenios con los Organismos, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión. c) Gestionar directamente o mediante enajenación o arrendamiento las obras y servicios resultantes de la ejecución del planeamiento urbanístico. d) Cualquier otra actuación tendente a posibilitar la realización de los fines indicados en el párrafo anterior. 3. La ejecución de las obras se adjudicará por la Sociedad en régimen de libre concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda la Sociedad ejecutarlas directamente.

Artículo 3 Formas de actuación urbanística. 1. "Bizkaiko Kamioe-kokaleku bortxatuak A.B-Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A.", conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 64 del Texto Refundido de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1976, podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto ostentará la condición de beneficiaria prevista en la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de Abril de 1957, correspondiendo la facultad expropiatoria al

Departamento de Política Territorial y Transportes o a cualquier otra

Administración urbanística competente. 2. "Bizkaiko Kamioe-kokaleku bortxatuak A.B-Aparcamieto disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A." podrá, igualmente, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, Texto Refundido de 9 de Abril de 1976 y el párrafo cuarto del artículo 3 del Real Decreto 1.169/1978, de 2 de Mayo, actuar como entidad puramente privada o como concesionaria de actuaciones urbanizadoras de la Administración urbanística competente.

Artículo 4 Capital Social 1

El capital social fundacional será de 20 millones de pesetas, representado por doscientas acciones de cien mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Podrán constituir aportaciones al capital social la Diputación.

Foral de Vizcaya, los Ayuntamientos a cuyo término municipal afecten las realizaciones de la Sociedad, la Cámara de Comercio, Industria y

Navegación de Bilbao y cualquier Ente Público directamente relacionado con el transporte de mercancías por carretera. 3. La participación en la Sociedad Anónima que se funda de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no será nunca inferior al cincuenta y uno por ciento de su capital.

Artículo 5 Transmisibilidad de las acciones

Las acciones serán nominativas y estarán sujetas, en cuanto a su transmisibilidad, a las limitaciones que se establecen en los

Estatutos y en su normativa específica.

Artículo 6 Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de "Bizkaiko Kamioe-kokaleku bortxatuak

A.B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A.", que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.

Artículo 7 Adscripción Administrativa 1. "Bizkaiko Kamioe-kokaleku bortxatuak A.B-Aparcamientodisuasorio de camiones de Vizcaya, S.A.", quedará adscrita administrativamente al

Departamento de Política Territorial y Transportes, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma. 2. El control de carácter financiero será ejercido por la

Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de

Economía y Hacienda.

Artículo 8 Ejercicio de los derechos de socio 1

Los derechos de socio que corresponden a la Comunidad Autónoma de.

Euskadi en "Bizkaiko Kamioe-kokaleku bortxatuak A.B.-Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A.", serán ejercitados conforme a lo que a continuación se establece: a) Por el Pleno del Gobierno Vasco, en los casos que a continuación se indican: 1.° Modificación de los Estatutos. 2.° Fusión y disolución de la Sociedad. 3.° Determinación del número de Consejeros, nombramiento y revocación de los mismos, así como de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de este Decreto. 4.° Suspensión de las actividades del Consejo de Administración y nombramiento y revocación del Administrador Unico de la Sociedad. 5.° Nombramiento y separación del Director General de la Sociedad, así como atribución de facultades y competencias al mismo. 6.° Fijación de la plantilla de personal de la Sociedad y de los criterios para su selección y retribución. 7.° Emisión de obligaciones. b) Por el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda...

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