DECRETO 323/85, de 15 de Octubre, sobre fecha límite para realizar y justificar los programas e inversiones subvencionados conforme los Decretos 195/83, 196/83 y 300/84, relativos a paliar los daños originados por las Lluvias Torrenciales de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 323/85, de 15 de Octubre, sobre fecha límite para realizar y justificar los programas e inversiones subvencionados conforme los Decretos 195/83, 196/83 y 300/84, relativos a paliar los daños originados por las Lluvias Torrenciales de Agosto de 1983.

En el Decreto 195/83, de 20 de Septiembre, desarrollado por la Orden de 27 del mismo mes, establecía la concesión de subvenciones a

Asociaciones, Federaciones o Cooperativas de Comerciantes que realizaran programas de actuación conjunta para una zona que supusiera una aportación y un impulso a la vida comercial de aquélla.

Por su parte, el Decreto 196/83, de 20 de Septiembre, complementado por los Decretos 223/83, de 17 de Octubre, y 233/83, de 31 de

Octubre, arbitró un sistema de subvenciones a fondo perdido en favor de aquellos titulares de establecimientos comerciales, de hostelería y servicios artesanos afectados por las lluvias catastróficas de agosto de 1983 que reunieran los requisitos exigidos.

A su vez, el Decreto 300/84, de 10 de Agosto, reguló la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de promoción comercial promovidos por las Asociaciones de Comerciantes de las zonas que resultaron especialmente dañados por las lluvias catastróficas.

Transcurridos más de dos años desde que tuvo lugar la catástrofe mencionada se hace preciso fijar un plazo para la realización de las inversiones y programas aprobados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y...

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