DECRETO 292/1.986, de 25 de Noviembre de 1.986, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes; Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 292/1.986, de 25 de Noviembre de 1.986, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Transcurridos siete años ya desde la promulgación del Estatuto de

Autonomía del País Vasco restan aún por materializar aspectos de la institucionalización de la Comunidad Autónoma de Euskadi, uno de cuyos hitos lo constituye la creación del órgano. encargado de justipreciar las expropiaciones que, en ejecución de otros diversos títulos competenciales, efectúen los órganos administrativos de aquélla. En esta línea de progresiva estructuración jurídico-política, se enmarca el objeto del presente Decreto sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de

Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, siendo la norma habilitante de su constitución el artículo 11.1.b del. referido Estatuto de Autonomía quien determina la competencia de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, en lo que concierne al desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de expropiación forzosa.

Como no podía ser de otra forma, el alcance del texto es deliberadamente 'respetuoso con lo establecido por la legislación estatal, a través de las prescripciones contenidas en los textos legales vigentes en materia de expropiación forzosa y de régimen del suelo, resultando así un Decreto claramente continuista en cuanto a sus formas y comedido en cuanto al alcance de las expropiaciones que serán objeto de valoración por los nuevos Jurados Territoriales de Expropiación.

En lo que se refiere a las novedades que la nueva regulación aporta con respecto a la situación actual, cabe señalar, la adscripción de las funciones administrativas y subalternas de los Jurados al

Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco atendiendo con ello al criterio de la cuantía de los expedientes que se originan en dicho Departamento y la ubicación de los técnicos más familiarizados con la materia. Igualmente son novedades la clara referencia a los criterios valorativos de la legislación vigente -en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, y la creación de la denominada Comisión Técnica de Valoración, órgano que se erige principalmente en procura= dor de la unidad de criterios a aplicar en la valoración de las expropiaciones de que entienda cada uno de los

Jurados Terrtoriales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y

Transportes y de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de Noviembre de 1986.

DISP...

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