DECRETO 20/2009, de 3 de febrero, de modificación de estatutos sociales de la Sociedad Pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

La nueva regulación que en relación con los medios instrumentales propios y servicios técnicos de la Administración contempla la Ley de Contratos del Sector Público (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre), exige la adaptación de las sociedades que operen como medio propio y servicio técnico de las administraciones públicas y otros poderes adjudicadores a las exigencias contenidas en la citada Ley de Contratos del Sector Público. Adaptación que ha de articularse a través de una modificación de estatutos sociales.

Si bien la creación y la aprobación de los estatutos sociales de las sociedades mercantiles son actos sujetos a la legislación mercantil, la legislación del patrimonio de esta Comunidad Autónoma contempla la autorización previa del Consejo de Gobierno con carácter previo a la adopción de ciertas decisiones por parte de los representantes de esta Administración en los órganos de dirección y gestión de dichas sociedades.

Así, la creación de la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A., adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública, fue autorizada por el Decreto 60/1982, de 1 de febrero. Decreto que aprobó, así mismo, los estatutos sociales de la sociedad.

Actualmente, el artículo 111.2 de la Ley del Patrimonio de Euskadi establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad de la Administración a las modificaciones de estatutos sociales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera a que se encuentre vinculada la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Autorización de modificación de los estatutos sociales de la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.
  1. - Se autoriza la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1 de los estatutos sociales de la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A., que tendrá el siguiente contenido:

    3.- Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás entidades que participen en su capital social, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos de ellas dependientes.

    La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública, y la sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico.

    Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.

    La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que ésta le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión.

    Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita la sociedad con la participación de las demás entidades para las que la sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico.

    Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.

    Como consecuencia de su condición medio propio instrumental y servicio técnico, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de las prestación objeto de las mismas.

  2. - El contenido del íntegro de los estatutos sociales incorporados en el anexo del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, queda sustituido por el que figura en anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 19

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, la autorización contemplada en el presente Decreto surtirá efectos a partir de la fecha de aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO

AL DECRETO 20/2009, DE 3 DE FEBRERO

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PÚBLICA «EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA-SOCIEDAD INFORMÁTICA DEL GOBIERNO VASCO S.A.»

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Artículo 1 Constitución, denominación y régimen jurídico.
  1. - Con la denominación de Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. se constituye una Sociedad Publica de forma anónima, perteneciente a la categoría de las Sociedades Mercantiles.

  2. - Dicha Sociedad se regirá por los presentes Estatutos y en lo que no esté determinado en los mismos por la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

  3. - Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás...

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