DECRETO 60/1982, de 1 de Febrero, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA - SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1982, de 1 de Febrero, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA - SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A.

La necesaria eficacia y productividad de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi hace absolutamente necesario articular de modo ágil e independiente la infraestructura de los servicios informáticos, imprescindibles en una Administración moderna. . La forma de sociedad mercantil es acorde con la señalada independencia y operatividad.

La normativa vigente faculta al Gobierno para constituir Sociedades

Anónimas Públicas sujetas en sus operaciones a las reglas del Derecho privado, sin perjuicio de su sometimiento al control público en los términos establecidos en la Ley, estimándose oportuno hacer uso de tal posibilidad en el presente caso, a los fines antes indicados.

En consecuencia, se autoriza en el presente Decreto la constitución de la entidad "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad

Informática del Gobierno Vasco, S. A.", aprobándose sus Estatutos sociales y determinándose su consideración actual de Sociedad

Pública, a los efectos de la normativa específica aplicable a la misma así como de los controles públicos que en el mismo Decreto se desarrollan.

El contenido del Decreto se completa con una regulación del ejercicio de los derechos de socio correspondientes a la Comunidad Autónoma, así como de la composición y cargos del Consejo de Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo acuerdo del Pleno del Gobierno de la Comunidad Autónoma del

País Vasco en su reunión del día 1 de Febrero.

DISPONGO

Artículo primero Se autoriza la constitución de la entidad mercantil anónima que girará bajo la denominación de "Eusko

Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del

Gobierno Vasco, S. A.", en anagrama "E J I E", y cuyo único socio en el momento de su constitución será la Comunidad Autónoma del País

Vasco. '

Su capital social fundacional será de cien mil ( 100.000) pesetas, dividido en cien acciones nominativas de mil ( 1.000) pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.

Artículo segundo Esta Sociedad tendrá por objeto social: 1

El estudio y desarrollo de las técnicas de Proceso de Datos. 2. La prestación de servicios informáticos a la Administración, central, periférica o institucional, de la Comunidad Autónoma del.

País Vasco. 3. La prestación de servicios informáticos a organismos, personas o entidades, públicas o privadas, distintas de las referidas en el número precedente, siempre que así se acuerde por la Junta General de la Sociedad. 4. Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores.

Artículo tercero La entidad cuya constitución se autoriza en el presente Decreto, en razón de la participación actualmente exclusiva en su capital social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las

Sociedades estatales a que se refiere el artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades

Públicas de esta Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.

Artículo cuarto El control de eficacia de la entidad será ejercido por el Departamento de Economía y Hacienda, del que depende directamente aquélla.

El control de carácter financiero será ejercido por- la

Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de

Economía y Hacienda. ,

Artículo quinto Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Sociedad, que como anexo se incorporan al texto del presente Decreto.
Artículo sexto

El ejercicio de los derechos de socio que correspondan a la Comunidad Autónoma en la Sociedad serán ejercitados por el Consejero de Economía y Hacienda, excepto para el nombramiento y separación de Ios Vocales del Consejo de Administración, que se efectuarán en la forma que se dispone en el articulo siguiente, y para los actos que a continuación se indican, en los que la competencia vendrá atribuida al Pleno del Gobierno: a) Modificación de Estatutos. b) Fusión y disolución de la Sociedad. c) Determinación del número de Consejeros, y la designación y modificación de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo. d) Nombramiento y separación del Director General de la Sociedad. e) Fijación de la plantilla de personal de la Sociedad y de los criterios para su selección y retribución. f) Enajenación de acciones de la Sociedad. g) Emisión de obligaciones.

Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá en todo caso al Pleno del Gobierno la aprobación de Ios documentos económicos y contables exigidos por la normativa aplicable a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo séptimo El Consejo de Administración estará integrado por:

Un Presidente: El Viceconsejero de Organización y Sistemas de

Información del Departamento de Economía y Hacienda. Un

Vicepresidente: El Director de Sistemas de Informática del Departamento de Economía y Hacienda.

Un Vocal en representación de cada uno de los restantes Departamentos del Gobierno, que serán nombrados y separados por Orden de los respectivos Consejeros.

Artículo octavo Se autoriza al Director de...

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