DECRETO 210/1994, de 21 de junio, de modificación del Decreto sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/1994, de 21 de junio, de modificación del Decreto sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.

El artículo 7 del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, sobre constitución de la Sociedad Anónima Mercantil

Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad

Informática del Gobierno Vasco, S.A. relativo a la composición del Consejo de Administración, ha sido objeto de sucesivas modificaciones por Decreto para adecuarlo a la estructura orgánica del Departamento de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. A fin de evitar que cualquier modificación orgánica de este

Departamento conlleve la necesidad de modificar el referido artículo, es preciso darle una nueva redacción que permita adecuar la composición del Consejo de

Administración a las necesidades de cada momento.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su Sesión del día 21 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo único Modificar el artículo 7 del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, sobre constitución de la

Sociedad Anónima Mercantil Eusko Jaurlaritzaren

Informatika Elkartea - Sociedad Informática del

Gobierno Vasco, S.A., que, en lo sucesivo, quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 7: El Consejo de Administración estará integrado por: a) El Presidente y Vicepresidente que serán designados a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico. b) Un Vocal en representación de la Secretaría de la

Presidencia y de cada uno de los Departamentos del

Gobierno, a excepción del Departamento de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico que contará con dos vocales. c) Secretario: un Letrado de la Viceconsejería de

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, que será nombrado y separado por resolución de su titular.»

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 302/1984, de 11 de septiembre, 248/1985, de 23 de julio, y 129/1988, de 24 de mayo.

DISPOSICION FINAL

El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994.

El...

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