DECRETO 210/1994, de 21 de junio, de modificación del Decreto sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 210/1994, de 21 de junio, de modificación del Decreto sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.
El artículo 7 del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, sobre constitución de la Sociedad Anónima Mercantil
Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad
Informática del Gobierno Vasco, S.A. relativo a la composición del Consejo de Administración, ha sido objeto de sucesivas modificaciones por Decreto para adecuarlo a la estructura orgánica del Departamento de Presidencia,
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. A fin de evitar que cualquier modificación orgánica de este
Departamento conlleve la necesidad de modificar el referido artículo, es preciso darle una nueva redacción que permita adecuar la composición del Consejo de
Administración a las necesidades de cada momento.
Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia,
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su Sesión del día 21 de junio de 1994,
DISPONGO:
Sociedad Anónima Mercantil Eusko Jaurlaritzaren
Informatika Elkartea - Sociedad Informática del
Gobierno Vasco, S.A., que, en lo sucesivo, quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 7: El Consejo de Administración estará integrado por: a) El Presidente y Vicepresidente que serán designados a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen
Jurídico y Desarrollo Autonómico. b) Un Vocal en representación de la Secretaría de la
Presidencia y de cada uno de los Departamentos del
Gobierno, a excepción del Departamento de Presidencia,
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico que contará con dos vocales. c) Secretario: un Letrado de la Viceconsejería de
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, que será nombrado y separado por resolución de su titular.»
Quedan derogados los Decretos 302/1984, de 11 de septiembre, 248/1985, de 23 de julio, y 129/1988, de 24 de mayo.
El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994.
El...
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