ORDEN de 6 de junio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Ivon Lecue Oleagordia contra la Resolucion de 16 de diciembre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Resultando que mediante Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental y se concedió autorización ambiental integrada del proyecto de generación de energía eléctrica por combustión de biomasa forestal, promovido por Bioforest Bost, S.L.U. en el término municipal de Errigoiti.

Resultando que con fecha de 16 de enero de 2012 Ivon Lecue Oleagordia interpuso recurso de alzada contra la Resolución de 16 de diciembre de 2011.

Resultando que en el citado recurso de alzada se solicita que se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución recurrida, fundamentándose en las consideraciones que, de forma resumida, se recogen a continuación:

· El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no ha dictado la resolución que pone fin al procedimiento dentro del plazo legal de diez meses, por lo que, dándose el supuesto de hecho previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de otorgamiento de la autorización ambiental integrada presentada con fecha 30 de diciembre de 2008 por Bioforest Bost, S.L.U. puede entenderse desestimada. Por consiguiente, la Resolución recurrida incumple lo establecido en dicho artículo y contraviene lo establecido en el párrafo 5.º del punto 5 de la Exposición de Motivos de la citada Ley. A lo largo del procedimiento se han realizado reiteradas solicitudes de información adicional y aclaraciones al promotor por parte del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, lo que evidencia la insuficiencia y deficiente calidad de los documentos técnicos presentados por el promotor durante el procedimiento. Este aspecto ha dado lugar a la concesión por parte del órgano competente de diversos tiempos o periodos de subsanación de documentación no debidamente justificados.

· La Resolución recurrida incumple el artículo 22.1.e) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación al no incluir en su contenido las condiciones en relación con las vibraciones dentro de las condiciones para el diseño y funcionamiento de la instalación, y por tanto, tampoco los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de dichas emisiones, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

· La Resolución recurrida incumple el artículo 22.1.e) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación al no incluir en su contenido la especificación de la metodología de medición del contenido de azufre de la biomasa utilizada en la planta, ni tampoco los consiguientes procedimientos para evaluar las mediciones. Se debe hacer notar que el artículo 22.1.e) citado es de obligado cumplimiento para todo tipo de residuos, y por tanto, también para los residuos que entran en la instalación.

· La Resolución recurrida, al permitir que la planta pueda admitir residuos incluidos en el código LER 03 01 05, entre los que se encuentran por ejemplo los tableros de fibra de densidad media, cuyo contenido en nitrógeno está muy por encima del 1% en peso sobre materia seca, obliga a que sea necesario la aplicación de condiciones más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles para el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx establecido en la propia Resolución, y al no exigir la aplicación de condiciones complementarias, incumple el artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las mejores técnicas disponibles para la minimización de NOx adoptadas por el promotor son medidas primarias que, de acuerdo al documento BREF Reference Document on Best Available Techniques form Large Combustion Plants, de julio de 2006, de la Comisión Europea, presentan porcentajes de reducción de emisiones de NOx de entre el 10% y el 70% y que, por tanto, resultan insuficientes para garantizar que la planta cumpla con el valor límite de emisión de NOx cuando se utiliza como materia prima algunos tipos de residuos incluidos en el código LER 030115, como por ejemplo los tableros de fibra de densidad media.

· El apartado C.3.2.3 de la Resolución recurrida incumple lo establecido respecto a las características de vertido de aguas residuales en el artículo 27 del texto normativo del Plan Parcial del sector de actividades económicas Malluki en Errigoiti, publicado en el BOB n.º 179 de 18 de septiembre de 2008.

Resultando que con fecha de 12 de abril de 2012 se da traslado del recurso al resto de los interesados en el procedimiento.

Considerando que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal como se recoge en el párrafo 5.º del punto 5 de la exposición de motivos de...

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