DECRETO 141/2000, de 11 de julio, sobre autorización de participación del ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) en la ampliación de capital de la sociedad anónima EUSKALTEL, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2000, de 11 de julio, sobre autorización de participación del ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) en la ampliación de capital de la sociedad anónima EUSKALTEL, S.A.

Euskal Irrati Telebista¿Radio Televisión Vasca (EITB) es un Ente Público de derecho privado integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma, como titular de los servicios de radiodifusión y televisión. Dicho Ente ostenta una participación de un 5% en el accionariado de la Sociedad "Euskaltel, S.A.", cuyo objeto es la gestión, explotación, comercialización y distribución de servicios y redes de telecomunicaciones, con el proyecto de configurarse en operador integral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejo de Administración de la sociedad, en su reunión de fecha 21 de diciembre de 1999, ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas para su aprobación una ampliación de capital hasta fijar el mismo en la cantidad de ciento cuarenta y un millones ochocientos cuarenta mil (141.840.000) euros, emitiéndose catorce mil (14.000) acciones de sesenta (60) euros cada una, con una prima de emisión por cada nueva acción de dos mil novecientos cuarenta (2.940) euros.

Analizado el informe para la ampliación de capital elaborado por el Consejo de Administración se ha estimado adecuado que el Ente Público Euskal Irrati Telebista (EITB) acuda a la citada ampliación mediante la aportación de dos millones cien mil (2.100.000) Euros, (349.410.600 PTA), manteniéndose el porcentaje de participación del Ente en el capital social del 5%.

El artículo 44.2 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que podrá el Gobierno autorizar a los Organismos Autónomos y Entes de derecho privado la creación o participación en las Sociedades a que se refiere el apartado anterior, con cargo a sus respectivos presupuestos, mediante Decreto del Gobierno a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del Departamento del que dependa en correspondiente Ente Institucional.

En su virtud, conforme al artículo 13.2. del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR