ORDEN de 17 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2011 y el curso escolar 2011-2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y capacitación idiomática del profesorado (Irale).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la realización de las actividades del programa Irale durante el verano de 2011 y el curso escolar 2011-2012. Se trata, en concreto, de las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo o en determinadas actividades de nivel avanzado impartidas dentro del horario lectivo.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11-02-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 Efectuar la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa IRALE no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2011 y durante el curso escolar 2011-2012.

La presente convocatoria regula la participación de las asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento en cursos que se impartirán, por un lado, fuera del horario lectivo y, en su caso, en la modalidad R (previsiblemente R300) que se impartirá en Eibar o entorno.

Adicionalmente regula la forma de participación en las actividades asesoras que, en su caso, se puedan generar en relación a las modalidades R500 y R700 a impartir durante el periodo enero-junio de 2012.

  1. - Se destinará un importe global de 1.200.000 euros para la realización de dichas actividades docentes y, en su caso, asesoras. Ese importe se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un total de 950.000 euros, corresponderá a las actividades de verano de 2011, del curso 2011-2012 o del primer trimestre del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011. La segunda resolución, por el resto del importe, corresponderá a la fase de enero a junio de 2012, con cargo a los Presupuestos del ejercicio del 2012.

Artículo 2 Las modalidades formativas que IRALE tiene previsto ofrecer durante el verano de 2011 y curso escolar 2011-2012, así como las condiciones generales de participación en las mismas, vienen recogidas en el anexo 1 de la presente Orden.
Artículo 3.- 1 Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de enseñanza, perfeccionamiento idiomático, formación sociolingüística o capacitación glotodidáctica del profesorado o, en general, de adultos

Concretamente:

  1. Todos los euskaltegis o centros de capacitación idiomática, excepto los propios centros de capacitación idiomática del programa IRALE, que se hallen inscritos en el correspondiente registro del Instituto Autónomo HABE.

  2. Centros universitarios o entidades de asesoramiento lingüístico con experiencia contrastada en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, coadyuven a la correcta ejecución del programa Irale en alguna de las modalidades formativas fijadas por dicho programa para el verano 2011 y curso escolar 2011-2012.

    1. - Las entidades que participen en la presente convocatoria han de cumplir, para obtener las ayudas correspondientes, los siguientes requisitos y exigencias:

  3. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente...

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