DECRETO 349/1987, de 10 de Noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de inversiones en los sectores industrial, comercial y de servicios conexos con los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 349/1987, de 10 de Noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de inversiones en los sectores industrial, comercial y de servicios conexos con los mismos.

El Departamento de Industria y Comercio considera prioritario el desarrollo de una política de apoyo integral a la pequeña y mediana empresa, en especial en el aspecto económico-financiero. A través de esta política se pretende, dada la importancia crecimiento de la PYME como dinamizadora del tejido económico, contribuir a la consolidación del despegue de la actividad económica en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, mediante la formación de nuevo capital productivo y la racionalización del sistema de distribución comercial con la utilización del acceso a crédito en condiciones especiales que animen la inversión.

En su virtud, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 10 de Noviembre de 1987,

DISPONGO: CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Es objeto del presente Decreto definir el régimen de ayudas económico-financieras a la pequeña y mediana empresa.

Pretendiéndose, con él, contribuir al despegue de la actividad económica y comercial en el Territorio de la Comunidad Autónoma, a través de dos ejes fundamentales: a) La ampliación y mejora de la estructura productiva, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo y/o a la mejora de la productividad. b) La reforma de la estructura del sector comercial, utilizando todos los medios precisos conducentes a la racionalización y reducción de costos del proceso de distribución comercial.

Artículo 2

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas que cualquiera que sea su forma jurídica, cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que sus recursos propios sean inferiores a setecientos cincuenta millones de pesetas y no participen, ni estén participados en más de un cincuenta por ciento, en y por empresas con recursos propios superiores a setecientos cincuenta millones de pesetas. b) Que su plantilla media anual sea inferior a cuatrocientas personas.

Artículo 3 Excepcionalmente, podrán acceder a los préstamos establecidos en el presente Decreto aquellas empresas que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior y/o en el artículo 6., 1 a).

La aprobación, en estos supuestos, se llevará a efecto de manera expresa por la Comisión Económica del Gobierno, previa solicitud dirigida al

Departamento de Industria y Comercio y con el informe favorable del precitado Departamento.

Artículo 4 Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el presente Decreto procederán de las correspondientes partidas que al efecto se·establecen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. 4.1

Las ayudas previstas en el presente Decreto se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que las entidades financieras formalicen con los beneficiarios al amparo de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Industria y Comercio y el...

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