DECRETO 176/1992, de 23 de junio, por el que se regulan las ayudas a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para inversiones en establecimientos turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/1992, de 23 de junio, por el que se regulan las ayudas a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para inversiones en establecimientos turísticos.

El esfuerzo promocional que pretende proyectar y difundir la imagen del País Vasco como destino turístico atractivo, diverso y de calidad, dentro de la nueva concepción de un turismo más exigente, requiere poner a punto la oferta existente, superando sus carencias estructurales.

El subsector de alojamientos turísticos debe adecuarse a las exigencias de la demanda existente, buscando la competitividad mediante la necesaria modernización y renovación de los establecimientos y la. innovación de sus estructuras y equipamientos.

En el mismo sentido, la Administración debe desempeñar un papel significativo en la modernización de la oferta existente, estableciendo medidas de apoyo a las acciones que se emprendan de modernización e innovación, mediante el acceso a financiación competitiva, para la creación de nuevos establecimientos de calidad en zonas carentes de la necesaria infraestructura, dotados de nuevas tecnologías orientadas a incrementar la calidad del servicio prestado.

En el presente Decreto, se diseñan similares medidas a las establecidas en el Decreto 445/1991, de 23 de julio, aunque se introducen nuevos criterios de prioridad en orden a la concesión de las ayudas, primando la calidad y desconcentración de la oferta, el respeto a los entornos natural y urbano, la adaptación a los requerimientos de grupos sociales con minusvalías, y· la rehabilitación de patrimonio de carácter histórico o monumental susceptible de uso turístico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y

Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1992,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1992 realicen las empresas del sector turístico ubicadas en la Comunidad Autónoma del

Pais Vasco que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente disposición.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se harán efectivas con cargo a la dotación presupuestaria establecida al efecto en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas que se establecen consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras que operan en la Comunidad

Autónoma formalicen con los titulares de las empresas que contempla este Decreto, de acuerdo con el mismo y con el Convenio de colaboración que suscriban al efecto, el Departamento de Comercio,

Consumo y Turismo y el de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco con las citadas entidades.

Artículo 4 Destinatarios. 1

Podrán solicitar las ayudas las empresas que a continuación se señalan: a) Las propietarias de terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma del.

Pais Vasco que proyecten la construcción en los mismos de un establecimiento de alojamiento clasificado como hotel o campamento de turismo. b) Las propietarias de edificios ubicados en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco que proyecten Ia habilitación de los mismos para su uso como hotel. c) Las propietarias de establecimientos de alojamiento clasificados como hoteles o campamentos de turismo ubicados en la Comunidad

Autónoma del Pais Vasco que proyecten inversiones dirigidas a la modernización, renovación e innovación de sus estructuras y equipamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto. d) Las propietarias de edificios singulares ubicados en la Comunidad

Autónoma del Pais Vasco, de carácter histórico o monumental que proyecten la realización de obras de rehabilitación para uso turístico como restaurante. 2. En los supuestos previstos en los párrafos b), c), y d), del apartado precedente, los títulos de arrendamiento y concesión por plazo no inferior a 25 años, se asimilarán al de propiedad.

Artículo 5 Operaciones subvencionables.

Tendrá la consideración de inversión susceptible de ayuda a efectos del presente Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1992 que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes: 1. En el supuesto de inversión en activos fijos materiales financiada por préstamos, las inversiones deben estar afectadas a alguna categoría de los activos que a continuación se determinan conforme a la definición que, al efecto, establece el Plan General de

Contabilidad, en...

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