DECRETO 121/1990, de 2 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la inversión a las Empresas de la Comunidad Autónoma, titulares de establecimientos turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/1990, de 2 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la inversión a las Empresas de la Comunidad Autónoma, titulares de establecimientos turísticos.

El turismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco está sufriendo una notable recuperación. En la actualidad, el subsector de alojamientos es el elemento esencial de la oferta turística de la Comunidad

Autónoma y por ello, el órgano competente para el diseño de la política turística debe poner los medios oportunos para garantizar la competitividad de las empresas vascas dedicadas a la prestación del servicio de alojamiento a los visitantes en condiciones iguales, cuando menos, a las de sus homónimas en otras zonas de similares características turísticas.

Ello se traduce por un lado, en la necesidad de efectuar una renovación constante de las instalaciones de los establecimientos de alojamiento turístico existentes, y por otro, en el apoyo a la creación de nuevos establecimientos de diferentes categorías que aumenten la oferta de plazas de alojamiento de la Comunidad Autónoma y permitan absorver el aumento de la demanda turística en la misma.

A tal fin, se estructura la presente linea de ayudas a la inversión que consecuentemente contempla tanto la construcción de nuevos hoteles y campamentos de turismo, como la adquisición de activos fijos materiales a incorporar en los establecimientos ya existentes.

El apoyo se diseña a través del abaratamiento del coste financiero de los préstamos a los que se acojan las empresas para abordar las citadas inversiones, con lo se cumple el objetivo de proporcionar medios materiales para lograr la mejora de la calidad en la prestación de los servicios al turista que acude a nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1990 realicen las empresas del sector turístico ubicadas en la Comunidad Autónoma del

País Vasco que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se harán efectivas con cargo a la dotación presupuestaría establecida al efecto en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas que establece el presente Decreto consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma formalicen con los titulares de las empresas que contempla este Decreto, de acuerdo con el mismo y con el Convenio de Colaboración que suscriban, al efecto, los Departamentos de

Cultura y Turismo y Hacienda y Finanzas con las citadas Entidades.

Artículo 4 Requisitos. 1

Podrán solicitar las ayudas que regula el presente Decreto las empresas que a continuación se señalan: a) Empresas legalmente constituidas que sean propietarias de terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma y proyectan la construcción en los mismos de un establecimiento de alojamiento que pueda subsumirse, una vez construido, en la categoría de hotel o campamento de turismo. b) Empresas legalmente constituidas que sean titulares de edificios ubicados en la Comunidad Autónoma y proyectan la habilitación de los mismos como establecimientos de alojamiento que puedan subsumirse en la categoría de hotel. c) Empresas titulares de establecimientos de alojamiento ubicados en la Comunidad Autónoma que se encuentren clasificados como hoteles o campamentos de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1634/1983, de 15 de junio, por el que se establecen las normas de clasificación de los...

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