DECRETO 244/1989, de 10 de Octubre, por el que se regulan las ayudas a la inversión a las empresas de la Comunidad Autónoma titulares de establecimientos de alojamiento hotelero y de campings.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/1989, de 10 de Octubre, por el que se regulan las ayudas a la inversión a las empresas de la Comunidad Autónoma titulares de establecimientos de alojamiento hotelero y de campings.

El Departamento de Cultura y Turismo es consciente de la necesidad de efectuar una renovación constante de las instalaciones de los establecimientos de alojamiento turístico creados para dar respuesta a la creciente demanda existente en este campo.

En la actualidad, el subsector de alojamientos es el elemento esencial de la oferta turística de la Comunidad Autónoma y por ello, el órgano competente para el diseño de la política turística debe poner los medios oportunos para garantizar la competitividad de las empresas vascas dedicadas a la prestación del servicio de alojamiento a los visitantes en condiciones iguales, cuando menos, a las de sus homónimas en otras zonas de similares características turísticas.

A tal fin, se estructura una línea de ayudas a la inversión para la adquisición de activos fijos materiales a incorporar a los citados establecimientos, abaratando el coste financiero de los préstamos a los que se acojan las empresas, con lo que se proporcionan mayores medios materiales para abordar inversiones que permitan mejorar la calidad del servicio prestado a los turistas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Octubre de 1989,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1989 realicen las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País

Vasco conforme a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 2 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se harán efectivas con cargo a la dotación presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para el presente ejercicio.

Artículo 3 Las ayudas que establece el presente Decreto consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma formalicen con los titulares de las empresas que contempla este Decreto, de acuerdo con el mismo y con el Convenio de Colaboración que suscriban, al efecto, los Departamentos de

Cultura y Turismo y Hacienda y Finanzas con las citadas Entidades.

Artículo 4 Podrán solicitar las ayudas que regula el presente

Decreto las empresas que a continuación se señalan: a) Empresas titulares de establecimientos de alojamiento ubicados en la Comunidad Autónoma que se encuentren clasificados como hoteles o campamentos de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1634/1983, de 15 de junio, por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros y el Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de campamentos de turismo y el

Decreto 183/1989, de 27 de julio, de modificación de éste. b) Empresas legalmente constituidas que proyecten la construcción y posterior explotación de establecimientos de alojamiento en la

Comunidad Autónoma que puedan subsumirse una vez construidos en la categoría de hoteles y campamentos de turismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en el apartado anterior. c) Empresas titulares de restaurantes ubicados en edificios declarados como bienes de interés cultural o cuya declaración se encuentre incoada conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. d) Empresas legalmente constituídas que proyecten la instalación y posterior explotación de un restaurante en alguno de los edificios señalados en el apartado anterior.

Artículo 5 Tendrá la consideración de inversión susceptible de ayuda a efectos del...

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