DECRETO 234/1986, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadistica.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 234/1986, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadistica.
La Ley 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, creó en su articulo 34, la Euskal
Estatistica-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, como órgano de participación en la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los órganos y Entes en ella representados.
La Disposición Transitoria Cuarta de la misma Ley estableció que el
Gobierno Vasco aprobaría el Reglamento de funcionamiento interno de la mencionada Comisión.
Debatido un proyecto de norma al efecto en el seno de la Comisión, y determinada la redacción definitiva de la misma en su sesión de 29 de
Octubre de 1986, procede la aprobación administrativa necesaria para su fuerza jurídica.
Al propio tiempo, ha parecido oportuno hacer uso de la facultad que el articulo 27 de la mencionada Ley establece, atribuyendo al
Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la competencia para la adopción de las medidas que requiera la ejecución y desarrollo del presente Decreto. ' En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de
Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 4 de Noviembre de 1986,
DISPONGO:
Vasca de Estadística.
Hacienda para la adopción de cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 1986. El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda,
FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.
ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA EUSKAL ESTATISTIKA-BATZORDEA/
COMISION VASCA DE ESTADISTICA DISPOSICIONES PRELIMINARES . Artículo 1.- La Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de
Estadística, creada, por el artículo 34 de la Ley 4/ 1986, de 23 de
Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ajustará su régimen de funcionamiento interno a lo dispuesto en este Reglamento.
Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. 2.- Las reuniones de la Comisión podrán convocarse, cuando las circunstancias así lo aconsejen, fuera de su sede.
La autoridad competente para el nombramiento del Secretario designará también un sustituto de éste, que asumirá sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad por cualquier causa del primeramente designado.
Serán funciones del Presidente de la Comisión: f) Levantar las actas de las reuniones de la Comisión y dar fe de su contenido, así como custodiarlas, junto con los documentos que se hayan acompañado a ellas. g) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los particulares que consten en los expedientes tramitados. h) Cuidar de la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la.
Comisión, bajo la autoridad del Presidente. i) Preparar el documento a que se refiere el articulo 22 de este
Reglamento; y, a tales efectos, solicitar toda la información pertinente de la Comisión y de los distintos Grupos de Trabajo. j) El seguimiento del trabajo de cuantas personas presten servicios, permanente u ocasionalmente, a la Comisión o a los Grupos de Trabajo, y proporcionar, a una y a otros, los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de su respectiva actividad. k) Cualquier otra que le atribuya este Reglamento 0 la demás normativa vigente.
Estadística y emisión de informe preceptivo que se incorporará al que realice el Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística. b) Emisión de un informe preceptivo sobre el contenido de cada
Programa Estadístico Anual, que acompañará a la propuesta que sobre éste se presente anualmente a la aprobación del Gobierno. c) Emisión de informe preceptivo sobre los proyectos de Ley o
Decretos distintos de los previstos en las letras anteriores, que sean de materia estadística. d) Emisión de informes sobre cuestiones estadísticas que le sean solicitados por el Gobierno, el Lehendakari, los Consejeros, Los
Diputados Generales o el Director General del Instituto.
Diputación Foral. f) Un vocal en representación de los Municipios de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. 3.- Las Administraciones Públicas integradas en la Comisión efectuarán los nombramientos y ceses de sus respectivos representantes y suplentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, y, en su defecto, con arreglo a sus propias normas internas. a) Ostentar su representación externa. b) Impulsar la tramitación de los asuntos que hayan tenido su entrada en ella, distribuyendo su estudio consideración entre el personal afecto a la Comisión, o atribuyéndolo a un Grupo de Trabajo ya constituido, en su caso. c) Determinar cuándo un asunto ha de ser sometido a debate en ella, y fijar el orden del día correspondiente a cada sesión...
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