ORDEN de 19 de septiembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas para la internacionalización de empresas en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La internacionalización de las empresas de transporte público de mercancías y viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como objetivo contribuir a la mejora de la competitividad exterior de las empresas del sector del transporte radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando la consolidación de la actividad internacional y las implantaciones en el exterior.

La internacionalización es una herramienta que puede contribuir a la mejora de la gestión y competitividad empresarial, lo que se traduce en productos y servicios más competitivos. La forma de gestionar las empresas, en un entorno cada día más incierto, global y competitivo, tiene una importancia estratégica. Además hay que tener en consideración la privilegiada localización geográfica con la que cuenta Euskadi en el Eje Atlántico como Puerta de Europa a caballo de la Península Ibérica y el resto del continente, lo cual supone una oportunidad óptima para que nuestras empresas se abran a nuevos mercados internacionales.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el sentido de avanzar hacia el objetivo de lograr un sistema de movilidad sostenible y potenciar la competitividad y modernización de las empresas vascas del sector del transporte público de mercancías y viajeros.

Por todo ello el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes estima adecuado establecer un programa de ayudas económicas, con el fin de que la referida implantación sea lo menos gravosa posible.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.° 50, de 9 de marzo de 2012), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28-12-2006), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y hecho subvencionable.
  1. - La presente Orden tiene por objeto el fomento de la internacionalización de las empresas de transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la CAPV y tiene como fin regular la concesión de ayudas para la elaboración de planes de internacionalización, así como para la preparación de la implantación del plan en el exterior, que deberán ser llevados a cabo en el año 2012.

  2. - El plan de internacionalización puede tener como objeto, entre otros, los siguientes:

    - La apertura y desarrollo de nuevos mercados internacionales.

    - Apoyar proyectos de cooperación en el ámbito internacional, entre dos o más empresas, que finalicen en la firma de un acuerdo o creación de una nueva sociedad compartida.

    - Apoyar proyectos de implantación en el extranjero.

    - Apoyar la contratación de servicios de consultoría para la difusión, asesoramiento, participación y seguimiento de licitaciones que se lleven a cabo fuera del territorio español, y que por su complejidad requieran una importante dedicación por parte de la empresa ofertante.

  3. - Serán gastos subvencionables.

    - Gastos externos de consultoría.

    - Gastos jurídicos de asesoramiento, así como los notariales y registrales.

    - Gastos de participación como expositor en ferias internacionales.

    - Gastos de traducción e interpretación asociados al plan de internacionalización

  4. - Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Director de Transportes.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.

  3. Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el...

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