ORDEN de 20 de agosto de 1998, del Consejero de Interior, de modificación de la Orden por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 20 de agosto de 1998, del Consejero de Interior, de modificación de la Orden por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.
Mediante Orden del Consejero de Interior de 31 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre) se aprobó la primera relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, en la que no se pudo establecer la fecha de preceptividad de los perfiles lingüísticos puesto que la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 8 del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza exigía la previa identificación de los titulares de cada uno de los puestos de trabajo, tarea que requería la previa entrada en vigor de la propia relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.
Por esta razón la Disposición Transitoria Quinta de la Orden de 31 de diciembre de 1997 pospuso la determinación de las fechas de preceptividad de los perfiles lingüísticos a un momento posterior en el que pudieran estar debidamente identificados los titulares de los distintos puestos de trabajo de la Ertzaintza en aplicación de las reglas de equivalencia a las que se remite la Disposición Transitoria Primera de la misma Orden.
Es objeto de la presente Orden por lo tanto determinar los puestos de trabajo y, en su caso, las dotaciones a las que procede asignar fecha de preceptividad para la exigencia del perfil lingüístico correspondiente. Por otro lado, estando configuradas las relaciones de puestos de trabajo como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, resulta preciso proceder a su adecuación periódica para ajustarlas a la evolución de las necesidades de la organización, además de otras modificaciones puntuales que resultan necesarias para corregir ciertas disfunciones que, con la entrada en vigor de la primera relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, se han puesto de manifiesto.
En su virtud, habiendo emitido informe la Viceconsejería de Política Lingüística y el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación en la mesa de negociación de la Ertzaintza de las materias recogidas en el artículo 103 de la Ley de Policía,
DISPONGO:
El funcionario que ocupe un puesto de trabajo sometido a un plazo de máxima permanencia, una vez finalizado éste, podrá seguir ocupándolo por periodos consecutivos de dos años, siempre que, mediante la superación de las pruebas correspondientes, acredite que reúne las condiciones de capacidad física o equilibrio psíquico necesarios para su desempeño
.
En el plazo de 10 días desde la entrada en vigor de la presente Orden, se notificará personalmente a todos los funcionarios que ocupen en adscripción definitiva puestos de trabajo a los que se haya asignado fecha de preceptividad dicha circunstancia así como, en su caso, el plazo y los medios de que dispondrá para la acreditación del perfil lingüístico correspondiente
.
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Orden, ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo cuyo requisito de especialidad haya sido alterado o incorporado por la Orden de 31 de diciembre de 1997 o por la presente Orden, permanecerán ocupando dichos puestos hasta la finalización del segundo curso de la respectiva especialidad que se imparta por la Academia de Policía del País Vasco a partir de la fecha de incorporación del requisito respectivo en la relación de puestos de trabajo correspondiente. La no superación del referido curso llevará aparejada la remoción del puesto de trabajo en los términos del artículo 70.4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco
.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 1998.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
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SE MODIFICA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES Y PUESTOS
REQUISITOS Complemento
Reservado a Perfil lingüístico Permanencia Específico
PUESTO Escala / Núm. Sistema Suscep. Especialidad Perfil Fec. prec. N.º dot. Mín. Máx. Singular
C & o a c u t e ; d i g o & # 9 ; U n i d a d & # 9 ; D e n o m i n a c ión Categoría Localidad Efect. Provisión 2.ª activ.
202 CMC CENTRAL
20203 OFICINA TÉCNICA ESC. BÁSICA BILBAO 15 CM 5 años 755.540
203 JEFATURA TERRITORIAL ARABA
20304 SECRETARIA T & E a c u t e ; C N I C A & #9;AG VITORIA-GASTEIZ 10 LD 684.070
204 JEFATURA TERRITORIAL BIZKAIA
20404 SECRETARIA T & E a c u te;CNICA AG BILBAO 14 LD 684.070
205 JEFATURA TERRITORIAL GIPUZKOA
20504 SECRETARIA TÉCNICA AG DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 13 LD 684.070
20507 SERVICIO PRENSA ESC. BÁSICA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 3 LD 684.070
206 CMC TERRITORIAL ARABA
20605 OFICINA T & E a c u t e ; C N I C A AG VITORIA-GASTEIZ 1 CM 755.540
208 CMC TERRITORIAL GIPUZKOA
20804 OFICINA TÉCNICA AG DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 3 CM 755.540
209 SADAE ARABA
2 0 9 0 2 & # 9 ; & # 9 ; O P E R A D O R E S & #9;AG VITORIA-GASTEIZ 7 CM 1 673.860
212 U.T. TRAFICO ARABA
2 1 2 0 4 & # 9 ; & # 9 ; T R A F I C O SUBOF Álava 5 CM 673.860
21205 TRAFICO AG 1.º ÁLAVA 16 CM 673.860
2 1 2 0 6 & # 9 ; & # 9 ; T R A F I CO AG ÁLAVA 48 CM 673.860
213 U.T. TRAFICO BIZKAIA
2 1 3 0 4 & # 9 ; & # 9 ; T R AFICO SUBOF BIZKAIA 5 CM 673.860
21305 TRAFICO AG 1.º BIZKAIA 21 CM 673.860
2 1 3 0 6 & # 9 ; & # 9 ; TRAFICO AG BIZKAIA 87 CM 673.860
REQUISITOS Complemento
Reservado a Perfil lingüístico Permanencia Específico
PUESTO Escala / Núm. Sistema Suscep. Especialidad Perfil Fec. prec. N.º dot. Mín. Máx. Singular
C & o a c u t e ; d i g o & # 9 ; U n i d a d & # 9 ; D e n o m i n a c ión Categoría Localidad Efect. Provisión 2.ª activ.
214 U.T. TRAFICO GIPUZKOA
21404 TRAFICO SUBOF DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 5 CM 673.860
21405 TRAFICO AG 1.º DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 21 CM 673.860
21406 TRAFICO AG DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 63 CM 673.860
220 COMISARÍA DE VITORIA-GASTEIZ
22003 JEFE C E N T R O OF VITORIA-GASTEIZ 2 LD 867.850
236 COMISARÍA DE DONOSTIA
23607 SEG. CIUD. AG DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 275 CM (A) 5 530.920
238 COMISARÍA DE HERNANI
23807 SEG. CIUD. AG HERNANI 123 CM (A) 5 530.920
240 COMISARÍA DE RENTERIA
24007 SEG. CIUD. AG RENTERÍA 108 CM (A) 5 530.920
244 UNIDAD SEGURIDAD INSTITUCIONES
24409 BANDA DE MÚSICA (MÚSICO) FACUL. Y T E C N & # 9 ; & A acute;LAVA 38 CM s/convocatoria 178.675
402 UNIDAD DE HELICÓPTEROS
40201 JEFE UNIDAD OF IURRETA 1 LD 1.082.260
403 UNIDAD DE DESACTIVACIÓN EXPLOSIVOS
40301 JEFE UNIDAD OF IURRETA 1 LD 1.082.260
40302 SUBJEFE U N I DAD SUBOF IURRETA 1 LD 1.082.260
RESULTANDO EN SU LUGAR
REQUISITOS Complemento
Reservado a Perfil
lingüístico Permanencia Específico
PUESTO Escala / Núm. Sistema Suscep. Especialidad Perfil Fec. prec. N.º dot. Mín. Máx. Singular
C & o a c u t e ; d i g o & # 9 ; U n i d a d & # 9 ; D e n o m i n a c ión Categoría Localidad Efect. Provisión 2.ª activ.
2 0 7 0 3 & # 9 ; & # 9 ; O P E R A T ZAILEAK AG BILBAO 20 ML 1 673.860
202 CMC CENTRAL
20203 OFICINA TÉCNICA ESC. BÁSICA BILBAO 14 CM 5 AÑOS 755.540
203 JEFATURA TERRITORIAL ARABA
20304 SECRETARIA
T & E a c u t e ; C N I C A AG VITORIA-GASTEIZ 6 LD 684.070
204 JEFATURA TERRITORIAL BIZKAIA
20404 SECRETARIA T & E a c ute;CNICA AG BILBAO 8 LD 684.070
205 JEFATURA TERRITORIAL GIPUZKOA
20504 SECRETARIA TÉCNICA AG DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 7 LD 684.070
20507 SERVICIO PRENSA ESC. BÁSICA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 4 LD 684.070
206 CMC TERRITORIAL ARABA
20605 OFICINA TÉCNICA ESCALA B & A a c u t e;SICA VITORIA-GASTEIZ 1 CM 755.540
208 CMC TERRITORIAL GIPUZKOA
20804 OFICINA TÉCNICA ESCALA BÁSICA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN 3 CM 755.540
209 SADAE ARABA
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