ORDEN de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el registro de policías locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la policía local, regula el documento de acreditación profesional de los miembros de las policías locales de Euskadi.

En el apartado cuarto de dicho artículo 9 se prevé que el diseño y características básicas de dicho documento de acreditación profesional se determinarán por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública.

Por todo ello es preciso regulan las características, diseño y elementos del documento de acreditación profesional de los miembros de los cuerpos de policía local de Euskadi por medio de la presente Orden, tras haber sido informada favorablemente por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular las características, diseño y elementos del documento de acreditación profesional de los miembros de los cuerpos de policía local de Euskadi.

Artículo 2 Elementos.
  1. - El documento de acreditación profesional consta de carné profesional, placa-emblema y cartera portadocumentos troquelada.

  2. - Los elementos del documento de acreditación profesional acreditan de forma conjunta y sin posibilidad de sustitución de ninguno de ellos, la condición de agente de la autoridad que, como miembro de los cuerpos de policía local, corresponde a su titular. El carné profesional y la placa-emblema tienen carácter de documento público y su uso es personal e intransferible.

  3. - Todos los miembros de los cuerpos de policía local de Euskadi en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad dispondrán de documento de acreditación profesional y estarán autorizados para su uso.

Artículo 3 Diseño y características.
  1. - El diseño y características del carné profesional figuran en el anexo I de la presente Orden.

  2. - El diseño y características de la placa-emblema figuran en el anexo II de la presente Orden.

  3. - La descripción de la cartera portadocumentos para la colocación del carné de identificación profesional y placa-emblema de los cuerpos de policía local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR