DECRETO 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La consecución real de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administraciones públicas y a todos sus ámbitos de intervención. Por ello, para que la acción institucional en esta materia sea realmente efectiva es fundamental que las medidas que cada administración lleve a cabo en su ámbito de actuación sean coordinadas, coherentes y complementarias con el del resto de las administraciones. En este sentido, además de una coordinación interna dentro de cada administración, es necesaria también la existencia de una adecuada coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

Con esta finalidad la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la local. La Ley adscribe esta Comisión a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a quien asigna la función de impulsar y coordinar los cometidos de aquélla.

En desarrollo de lo establecido en la Ley este Decreto regula su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento. Por otra parte, se procede a crear en su seno al Grupo Técnico Interinstitucional con la finalidad de prestarle apoyo y asesoramiento técnico, mediante la realización de estudios, informes y propuestas. Asimismo, se prevé que la Comisión Interinstitucional pueda crear Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de enero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano de coordinación de las políticas y programas que en materia de igualdad de mujeres y hombres desarrollen la Administración autonómica, foral y local, así como la constitución en su seno del Grupo Técnico Interinstitucional.

Artículo 2 – Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Corresponden a la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano de interlocución entre las administraciones públicas vascas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre los distintos niveles de la Administración de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas de igualdad.

  2. Elaborar propuestas y establecer directrices en materia de igualdad de mujeres y hombres para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas, tanto por lo respecta a las políticas específicas, como en cuanto a la introducción del principio de igualdad en las distintas políticas sectoriales.

  3. Proponer criterios para dirimir posibles conflictos competenciales entre las diferentes administraciones públicas vascas que puedan surgir en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2005.

  4. Impulsar y coordinar la aplicación efectiva por parte de las administraciones autonómica, foral y local de la Ley 4/2005 y de los planes para la igualdad regulados en su artículo 15, así como colaborar con las entidades y órganos responsables en cada caso de su aplicación.

  5. Proponer a las distintas Administraciones la adopción de normas u otro tipo de acciones precisas...

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