DECRETO 18/2007, de 13 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto del interceptor Nervión-Ibaizabal, tramo Bolueta-Urbi (2.º Fase).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante sesión ordinaria del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia de fecha 4 de julio 2006, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el "Proyecto del interceptor Nervión-Ibaizabal, tramo Bolueta-Urbi (2.º Fase)", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2006, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegación, que ha sido resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En el área objeto de este proyecto, la mayor parte de los vertidos de aguas residuales se encuentran ya recogidos y se conducen hacia la EDAR de Galindo para su depuración, excepción hecha de los que se generan en una cierta franja inmediata a los cauces de los ríos Nervión e Ibaizabal que no ha podido sanearse pues su captura obliga a situar los colectores de interceptación en el propio cauce de los rios, lo que hace necesaria su construcción de modo conjunto y coordinado con las obras de encauzamiento de dichos ríos que tiene previsto realizar el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano...

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